REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000096
ASUNTO : JP01-D-2006-000096
Celebrada como ha sido la Audiencia oral, en la presente causa, y tomando en consideración la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al Adolescente Aprehendido IDENTIDAD OMITIDA-, se califique la Aprehensión como flagrante, se acuerde la aplicación del procedimiento Abreviado y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Artículos 557 y 582 literal “g” Ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 15 de Junio de de 2006, mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario AQUINO WILMER, adscrito al destacamento Policial Nº 12 de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policial del Estado Guárico, en la cual expuso lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje…….en compañía del DTGD (PG) ZURITA FRAY, cuando fuimos llamados por un ciudadano que se identifico como: MIGUEL DUMITH, quién nos informo que su hijo le había efectuado una llamada telefónica avisándole que cuatro sujetos a bordo de un vehículo, color verde con aviso de taxi, se habían introducido en la finca LAS BOTIJAS, ubicadas en la Carretera Nacional EL SOMBRERO – CALABOZO, la cual es de su propiedad y presuntamente le habían sacrificado unas reses, los mismos se dirigían vía el sombrero, de inmediato nos trasladamos al lugar y específicamente en la salida del sector las LAJITAS, de este municipio aviste un vehículo con las características señaladas por el denunciante en el cual abordaban cuatro sujetos, procediendo a interceptarlo…… le efectuamos una revisión al vehículo encontrando dentro del mismo: Un Arma de Fuego, Marca JJ Sarasketa, Tipo Escopeta, Calibre 20, Serial C/20 44393, Dos cartuchos calibre 20 sin percutir, Marca Fiocchi, color Amarillo, Dos Cuchillos cachas de madera, hoja metal con las inscripciones Forge y Tres sacos de material sintético tejidos, uno color Rojo y Dos Color Blanco, contentivo de carne presumiblemente de res, seguidamente… …… los trasladé conjuntamente con el vehículo hasta el comando donde quedaron identificados plenamente como:….. IDENTIDAD OMITIDA… Así mismo se identifico al denunciante plenamente como: DUMITH ARMAS ANTONIO…… .. posteriormente volvimos a salir en comisión en compañía del Denunciante hasta la finca LAS BOTIJAS, donde presuntamente se habían introducido los sujetos, a fin de localizar las osamentas u otro indicio de que la carne incautada era de su propiedad, después de un recorrido por los alrededores de dicha finca logramos avistar dos despojos de ganado, una totalmente descuartizada y otra la cual solo le cortaron las patas traseras, en vista de esto procedimos a fijar el sitio del suceso fotográficamente y trasladamos el cuero del animal que encontramos hasta el comando…..” (fls 4, y 5 ). Denuncia Común Nº 020-06, Interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANTONIO DUMITH ARMAS, ante el destacamento Policial Nº 12 de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico,… (f 6 y vto) Acta de Entrevista realizada al ciudadano MIGUEL ANTONIO DUMITH ARMAS, en la sede del destacamento Policial Nº 12 de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del Estado Guárico,… (f 9 y vto). Formato de registro de cadena de custodia Nº 017. Fijaciones fotográficas de las reses sacrificada y del vehículo involucrado en el hecho ( fls. 13 al 17). Formato de Registro de Cadena de custodia Nº AA18404 (f 21). Acta de Entrevista realizada al funcionario ZURITA BARRETO FRAY RAFAEL, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegaciónsAN Juan de los Morros, Estado Guárico (f 32 y vto) .- Acta de Entrevista realizada al funcionario AQUINO GUERRERO WILMER JOSE, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Juan de los Morros Estado Guárico (f 33 y vto).- Acta de Investigaciones Penales, suscrita por el funcionario PEDRO FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico (f 34 y vto).- Inspección Técnica Policial Nº 1138, suscrita por los funcionarios CORTES JENNER Y FLORES PEDRO JOSE , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Juan de los Morros Estado Guárico (f 35 y vto).- .- Inspección Técnica Policial Nº 1137, suscrita por los funcionarios MUÑOZ JAVIER Y CORTES JENNER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Juan de los Morros Estado Guárico (F 36 y vto).-----Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9 700-077, de fecha 16 de Junio de 2006, realizada a Un Segmento de cuero, con pelaje de color pardo, que originalmente forma parte de un animal de raza bovino, el mismo presenta una herida cicatrizada ( f 38).- Montaje Fotográfico, realizado a un segmento de cuero, con pelaje de color pardo, que originalmente forma parte de un animal de la raza bovino( f 39). Experticia de Avaluo Real Nº 9700-077-334, realizada a Setenta Kilogramos de Carne, valorados en Cuatrocientos Mil Bolívares (BS. 400.000,00). ( f 41).l Experticia de Vehículo Nº 169-2006, relizada al Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Swith, Tipo: Sedan, Color Verde, uso: Particular, Matriculas: XUB-695, Año 1992 (f 44).
En la Audiencia oral y privada realizada en la presente fecha, el Fiscal XIII del Ministerio Público Abg. Hernán González, narró en forma sucinta los hechos ocurridos en fecha 15 del mes de Junio del año en curso, conforme al escrito de presentación de fecha 17 de Junio del año en curso y expuso: ““Presento formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de los denominados Contra la Propiedad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el cual esta representación fiscal precalifica como COAUTOR DEL DELITO DE BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO AJENO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito que la detención sea calificada como Flagrante, y la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, analizado el caso, esta representación fiscal observa que el delito no merece pena privativa de libertad sin embargo, este adolescente, es reincidente, lo que es una violación al Artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de Ley de Protección al Niño y al Adolescente, por lo cual esta Vindicta Pública puede solicitar la Medida privativa de Libertad, pero, sin embargo, no lo voy a hacer, en consecuencia, solicito le sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; solicito igualmente a fin de preservar las garantías fundamentales a que tiene derecho el adolescente antes identificado, se le tome declaración de conformidad con los artículos 542 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al adolescente Aprehendido IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole igualmente de las garantía fundamentales y de las formulas de solución anticipada establecidas en la Ley Especial, quedando identificados de la siguiente manera:: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, el Tribunal interroga al adolescente sobre si entiende el alcance de los hechos imputados y si va a rendir declaración, quien manifestó: “NO VOY A DECLARAR.
Por su parte la Defensa Pública (T) ABG. YORAIMA LISCANO manifestó al Tribunal entre sus alegatos lo siguiente: “Analizadas las actuaciones con las que acompaña el escrito de presentación el Ministerio Público, con las que imputa a mi defendido, la defensa observa que están dadas las circunstancias por las que podemos presumir que ha ocurrido un hecho punible en el cual mi defendido tiene participación y en consecuencia, estoy de acuerdo con la calificación jurídica del delito y a la sanción y ME ADHIERO a la solicitud Fiscal de la Medida Cautelar prevista en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO
El Articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal establece: Se tendrá como Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor……
El Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ….” El Aprehensor……. pondrá al Aprendido a la disposición del Ministerio Público….lo presentara ante el Juez de Control a quién expondrá comose produjo la aprehensión y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado ….…..”
El articulo 9 de La Ley de Protección ala Actividad Ganadera Establece: Quien beneficie una o varias cabezas de Ganado ajeno, sin consentimiento de su dueño o de quién deba darlo será penado …….”.-
Ahora bien, luego de analizado lo expuesto el Ministerio Público y La defensa en la Audiencia Oral y revisadas minuciosamente las actuaciones fiscales que guarda relación con la presente averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio, se pudo determinar, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, es autor o participe en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como COAUTOR DEL DELITO DE BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO AJENO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. cometido en perjuicio de la victima MIGUEL ANTONIO DUMITH ARMAS y por cuanto la representación del Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Otorgarles dicha Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en Presentación de fianza de dos personas idóneas de reconocida solvencia Moral, quienes deberán presentar ante este Tribunal Certificación de Residencia en esta Localidad y Constancia de Trabajo . Se califica como flagrante la aprehensión del mencionado adolescente e igualmente se decreta la continuación del la investigación bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la Investigación. Se ordena Igualmente la remisión de la presente actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad Legal. Todo esto de conformidad con lo establecido en el del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. En consecuencia el mencionado Adolescente quedará recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor JOSE DAMIAN RAMIREZ LABRADOR, de esta localidad, a la orden de este Tribunal hasta tanto se constituya la fianza.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la petición del Ministerio Público de calificar como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO BENEFICIO DE CABEZAS DE GANADO AJENO previsto en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y Sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la victima MIGUEL ANTONIO DUMITH ARMAS SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa de imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar en el literal “g” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación de fianza de dos personas idóneas de reconocida solvencia Moral, quienes deberán presentar ante este Tribunal Certificación de Residencia en esta Localidad y Constancia de Trabajo. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía XIII del Ministerio Público a los fines de que prosiga la correspondiente investigación y presente el acto conclusivo a que Hubiera lugar. CUARTO: Se ordena librar los correspondientes oficios a los fines de que se informe que el adolescente antes mencionado, recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “José Damián Ramírez Labrador” a la orden de este Tribunal hasta tanto se constituya la fianza. notifiquese a las partes de lo aquí decidido. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. RITA D´ ALESSIO
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