REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico San Juan de los Morros, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-0000127
ASUNTO: JP01-D-2005-0000127
ACUSADO : IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ASDRUBAL MARTINEZ MONTERO
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSOR: YORAIMA LISCANO
DECISIÓN: SUSPENSION DEL PROCESO A BRUEBA
Corresponde a Este Juzgador, fundamenta la decisión en relación al Acuerdo conciliatorio planteado por las partes y Homologado por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, conforme a lo dispuesto en los artículo 564, 565 y 566 en su ordinales a, b, c y d, de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, se hacen las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
La presente averiguación penal se inició en fecha 15 de Agosto 2005, siendo las 12:20 pm., encontrándose de Servicio de patrullaje, el funcionarios Distinguido (PG) Ali Graterol y el agente (PG) Malpica José Luis, por la altura del Terminal, recibimos llamada radial, de parte del centralista de guardia Distinguido (PG) Bolívar William, donde nos informó que en el sector La Esperanza cerca de la Escuela A.C 51, se encontraba un ciudadano alterando el orden público y que el mismo presuntamente portaba un arma blanca , por lo que de inmediato en atención del llamado radial nos dirigimos al sitio referido, una vez presente en el mismo pudimos notar que efectivamente se encontraba un ciudadano, quien portaba un arma de fuego tipo escopetin , al mismo le dimos la voz de alto, pero seguido a esto lo que hizo fue apuntar contra la unidad patrullera donde nos encontrábamos abordo, acto seguido nos bajamos de la misma y de inmediato el mismo se introdujo a la residencia donde reside, cerrando la puerta de la misma y desde adentro vociferando palabras obscenas contra la comisión policial y amenazándonos de muerte, en ese momento se apersono una ciudadana quien dijo ser sobrina del susodicho, la misma manifestó que el mismo había herido a un ciudadano quien se encontraba en la residencia de uno de sus hermanos, de inmediatamente nos trasladamos a su casa con el fin de verificar su estado, para ese momento cuando llegamos a la residencia donde estaba fuimos atendido por el mismo quien al verlo nos percatamos que estaba bañado de una sustancia pardo rojiza presuntamente sangre y que al acercarse hacia nosotros notamos que tenía una herida a nivel codo derecho por lo que trasladamos al hospital local de esta ciudad, fue atendido por el médico de guardia, posteriormente identificamos plenamente al ciudadano, el mismo nos refirió que había sido herido sin justificación alguna ya que venía de su trabajo, por un arma blanca tipo machete que portaba el ciudadano que había se enfrentado con palabras obscenas a la comisión policial, posteriormente nos regresamos a la residencia donde se encontraba el ciudadano con la finalidad de dialogar personalmente, pero el mismo mantuvo su actitud agresiva contra la comisión policial, por lo que optamos en buscar algunos testigos para introducirnos a su residencia , pudiendo conseguir solo dos quienes quedaron debidamente identificados, se deja constancia el tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, e igualmente se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se describe los objetos incautados (f. 05 y 06). Entrevista del ciudadano ZERPA SILVA GABRIEL ALEXANDER, quien expuso “Resulta ser que estaba durmiendo, cuando mi esposa llega con los policías que si podía servir de testigo y entonces fuimos hacia la casa donde vive el muchacho, entraron los policías y lo sacan y lo detienen” (f10) . Acta de Entrevista del ciudadano EDITH MORELIS CACHIMA ASCANIO, quien expuso “Resulta ser como eso de la 1:00 am., yo esperaba el agua para llenar los pipotes cuando un policía del Estado Guárico, me dice que si nos sirviera como testigo, entonces le dije a mi esposo y entonces fuimos y presenciamos cuando los policías entran a la casa y sacan al muchacho y lo detienen, cursante al (f12). Entrevista del ciudadano MALPICA AVILES JOSÉ LUIS, quien expuso “Bueno me encontraba de labores de patrullaje cuando recibimos llamada de la central de poliguarico, donde nos informaron que nos trasladamos hasta la Urbanización La Esperanza, adyacente a la escuela, cuando llegamos al lugar nos encontramos con un herido por arma blanca , el cual trasladamos al hospital, luego nos trasladamos nuevamente a la casa y nos percatamos de que un adolescente nos estaba apuntando y para el momento de bajarnos de la patrulla el mismo se introdujo en la casa, posteriormente se solicitó la colaboración de dos personas para que nos sirviera de testigo y sacamos al adolescente quien opuso resistencia al momento de los hechos y se utilizó la fuerza física para someterlo, se recupero el arma de fuego y dios cartuchos” (F13). Entrevista rendida por el ciudadano GRATEROL TORREALBA ALI RAFAEL (F14). Entrevista rendida por el ciudadano MONTERO MARTINEZ ASDRUBAL, quien expuso “Bueno me encontraba subiendo para mi casa venía de mi trabajo, cuando un adolescente me agredió con un machete, sin yo darle motivo alguno posteriormente llegó una patrulla de Poliguárico y me saco del barrio y me llevo al hospital” (f16). Reconocimiento legal Nº9700-077-040 realizado al arma y cartuchos incautados. Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionada y la aplicación del procedimiento Ordinario (f. 25 al 27).
En fecha 16 de Agosto, se realizo la Audiencia de Presentación de Imputados en la cual se le impuso al Imputado Adolescente medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 583 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días ante la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial (fls. 31 al 33).
En fecha 12 de Mayo de 2006, se recibió escrito reacusación, presentado por el Fiscal f XIII del Ministerio Público ABG. HERNAN GONZALEZ, en contra del Imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL MARTINEZ MONTERO.
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente Causa, el Fiscal XIII del Ministerio Público, Presento Verbalmente, acusación en contra del contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL MARTINEZ MONTERO. Manifestando igualmente el Ministerio Público que en conversaciones preliminares sostenidas con la Defensa, el Imputando adolescente y su Representante Legal, se llego a un acuerdo conciliatorio entre ellas, el cual sometemos a su consideración en este Acto igualmente hizo una serie de consideraciones, y solicitó que las obligaciones impuestas sea por el lapso de Seis Meses (06) Meses y el pacto de no agresión a la victima por parte del imputado adolescente. Asimismo solicitó que la presente acusación y las Pruebas ofrecidas en esta Audiencia las cuales se encuentra insertas en el Escrito Acusatorio Presentado ante este Tribunal en fecha 16-11-05, cursante a los folios (72 al 81) del presente asunto, sean admitidos de manera eventual, en virtud de plantearse la conciliación.
Por su parte La Defensa Manifestó: En conversaciones previas con mi defendido y la victima ellos me manifestaron su voluntad llegar a un acuerdo conciliatorio, y actuando conforme a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Y del Adolescente, solicito se tome en consideración y declare Con Lugar la solicitud de la victima, en cuanto al tiempo solicito suspenda el proceso a pruebas por el lapso de 6 meses.
Luego se le cedió la palabra a la victima quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la conciliación porque yo no quiero tener mas problemas con nadie”.
Seguidamente se Impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se le explico al Adolescente sobre las formulas de solución anticipadas prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual manifestó haber entendido y estar de acuerdo con la conciliación planteada por la Defensa, y se comprometió a cumplir con las ordenes de orientaciones que le imponga el Tribunal y ante el Organismo que éste decida,
DEL DERECHO
Este Tribunal tomando en consideración la manifestación de voluntad de las partes, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagra el Interés Superior del Adolescente, es un principio de interpretación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en las Decisiones concerniente a los niños y adolescente, para asegurar su desarrollo integral, aunado al hecho de tratarse de un Juicio Educativo, establecido en el artículo 543 Ejusdem, con el objeto de lograr el pleno desarrollo de estos, y en virtud de tratarse de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad como sanción, por lo que se toma como eventual la Acusación y se Homologa el Acuerdo Conciliatorio planteado, y como consecuencia a ello se ordena la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA por el lapso de Seis (06) Meses de conformidad con lo establecido con lo establecido en los Artículos 564, 565, 566 de la Ley Especial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo en funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Toma como eventual la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano ASDRUBAL MARTINEZ MONTERO de conformidad con lo dispuesto en artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Admite y Homologa el acuerdo conciliatorio tal y como ha sido propuesto por las partes en el presente acto el cual Consiste en recibir Ordenes de Orientación por parte del Psicólogo del Equipo Multidisciplinario de la sección Penal de Adolescente de Este Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (6) Meses, y el pacto de no agresión a la victima por parte del imputado adolescente e igualmente se suspende el proceso a prueba por un lapso de Seis (6) Meses, a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quién deberá presentarse por ante El Psicólogo del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección Penal de adolescentes cada Treinta (30) días, por el lapso de Seis (6) Meses a los fines de que reciba Orientación y Supervisión, debiendo dicho ente informar a este Tribunal sobre la Evolución y cumplimiento de la referida obligación; todo de conformidad con los artículos 8, 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le advierte al Acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que las obligaciones impuestas son de estricto cumplimiento, y el mismo deberá notificar al Ministerio Público sobre cualquier cambio de residencia, lugar de Trabajo o Instituto educativo. Asimismo se le informa que de no cumplir con las ordenes de Orientación que le fueron impuesta por este Tribunal, se reanudara el proceso en su contra y el Ministerio Publico deberá presentar formal acusación. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 564, 565, 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto las presentaciones impuestas por este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la audiencia oral de presentación de imputado. Ofíciese lo conducente. Quedando notificadas las partes presente de esta decisión, lo cual es Publicado en el día de hoy 28 de Junio de 2006, el texto integro de la Decisión. Diarícese., Regístrese. Publíquese y Déjese copia.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RITA D’ALESSIO
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