REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-000109
ASUNTO: JP01-D-2006-0000109
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MIGDALIA AGAPITA PIMENTEL
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. HERNAN ANTONIO GONZALEZ CASTILLO, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Para la época en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la victima Adolescente MIGDALIA AGAPITA PIMENTEL, este Tribunal para Decidir deja asentado los hechos:

LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 06 de Noviembre de 2002, mediante, Denuncia interpuesta por la ciudadana PIMENTEL VELGARA MARIA CHIQUINQUIRA,, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Región del Estado Guárico, en la cual expuso lo siguiente:”….. Bueno Resulta que la semana, pasada, MIGDALIA AGAPITA PIMENTEL, de trece años, quién es mi hija, llegó a la casa como a las nueve de la noche, entonces llegó pidiéndome una bata, pero yo le dije, que no había tenido tiempo de lavar y que las batas estaban sucias entonces ella consiguió una tolla y se las puso, como a las cuatro de la mañana, me desperté y resulta que MIGDALIA, se estaba bañando, entonces le pregunte que por que se bañaba a esa hora y ella me dijo que le dolía la cabeza y que posiblemente le venía la regla ese día, pero como tengo una curiosidad, de que ella estaba saliendo con un tipo, le quité la toalla y le veo los picos de las tetas negrito, allí le pregunté que si estaba preñada, ella me lo negó, allí agarré un palo y le seguí preguntando, también diciéndole que no le vendría la regla por que ella estaba preñada, allí me dijo que si estaba preñada por que el hermano de ella, quién es mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quién le decimos Coco, había abusado de ella, entonces me vine a casa de la hermana de ella quién también es mi hija, pero ella está estudiando y le pregunté que debía hacer ella me dijo que le hiciera un ecosonograma y le di el dinero y ella la trajo a San Juan y le hicieron el eco, allí mi hija la que la trajo al médico ……me dijo que la trajera a PTJ, pero cada vez que la iba a traer, ósea, que tres oportunidades se me iba de la casa de noche….. ( f 1, 2 y vto). Entrevista realizada a la Adolescente MIGDALIA AGAPITA PIMENTEL, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Guárico (f 8y vto.) Entrevista realizada al Adolescente ARMANDO PIMENTEL CHIQUINQUIRA, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Guárico (f 10y vto.) Acta de Inspección Ocular Nº 1.587, suscrita por los funcionarios ROLANDO ALEXANDER RAMIREZ y RAUL MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Guárico (f 12y vto.) . Entrevista realizada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Guárico (f 13y vto.) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-149-1983, practicado a la Adolescente MIGDALIA AGAPITA PIMENTEL, realizado por Médico Forense Dr. PUBLIO RAFAEL LEON CARIDAD, adscrito a la Medicatura Forense de San Juan de los Morros Estado Guárico. (f 14). Copia fotostática del Ecosonograma Obstetríco, expedido por el Dr. HUGO ARAUJO GONZALEZ, medico ginecostetrico, de la Policlínica San Juan, Urbanización los Laureles San Juan de Morros, Estado Guárico. Escrito presentado por el Fiscal Decimotercero ABG. HERNAN GONZALEZ, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa (fls 26 al 29).-
DEL DERECHO
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, se evidencia que en el presente caso han transcurrido Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veinticuatro (24) días, desde que se dio inicio a la investigación del hecho, es decir, desde el día 06 de Noviembre de 2002, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3º artículo 318 ordinal 3º Ejusdem , y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que lo procedente y asustado a Derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo del Causa seguido Al Adolescente (para la época que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la victima Adolescente MIGDALIA AGAPITA PIMENTEL, por extinción de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor de adolescente (para la época en que ocurrieron los hechos) IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379, del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la victima Adolescente MIGDALIA AGAPITA PIMENTEL. Todo de conformidad con lo previsto artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo Central de este Circuito Judicial Penal de la Sección Penal de adolescentes, en su oportunidad legal como pieza concluida. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. RITA D’A LESSIO