REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal segundo de Control, de la Sección Penal de Adolescente

San Juan de los Morros, 30 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-000110
ASUNTO : JP01-D-2006-000110
ADOLESCENTE : IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.



Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Oral en relación a que se le otorgue la Libertad Plena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Desestimación de las presentes actuaciones por no revestir carácter Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando Igualmente se remitan las actuaciones al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Germán Roscio a los fines de que procedan en base a lo previsto en el artículo 160 literal “a” de la Ley Especial en concordancia con los artículo 126 y 127 Ejusdem.

El Ministerio Público en la Audiencia Oral narró en forma sucinta los hechos ocurridos en fecha 27 de junio de 2006, conforme al escrito de presentación de fecha 28 de junio de los corrientes cursante a los folios 14, 15 y 16 de la presente pieza jurídica, y Presento formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que le sea tomada declaración en el lapso establecido y se le informe de los derechos y garantías constitucionales y los establecidos en la ley especial, manifestando al Tribunal que de las actuaciones se desprende que no estamos en presencia de la comisión de un hecho que se encuentre encuadrado dentro de la normativa sustantiva penal por lo que solicito la desestimación de la presente actuación policial y en consecuencia se otorgue la libertad plena a la adolescente conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, también se evidencia de las actuaciones consignadas ante este Tribunal que la adolescente fue victima de una privación ilegítima de la libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que solicito se inste a la Fiscalía XII del Ministerio Público para que inicie una averiguación en contra de los funcionarios Policiales que realizaron la aprehensión. De igual manera solicito al Tribunal le sea entregada la adolescente en el día de hoy al Consejo de Protección del Municipio Roscio a fin de asegurarle a la adolescente el derecho a la salud en virtud del estado de gravidez en que se encuentra.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer a la adolescente del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como las garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a identificarla de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. Siendo interrogada si desea rendir declaración respondiendo de manera afirmativa i expuso lo siguiente: “nosotros veníamos en el autobús, ellos se montaron pero andaban solos y nosotros nos montamos atrás, y ellos estaban pidiendo, después dijeron que nosotros le estábamos haciendo maldad y eso es mentira porque yo nunca he hecho eso porque bueno yo nunca le hecho eso a los muchachos, después ellos inventaron que nosotros los veníamos persiguiendo para echarnos la culpa a nosotros pero eso es mentira”.

Por su parte la Defensa en la Audiencia Oral expuso lo siguiente: “Oída la exposición del Ministerio Público, esta representación considera también que los hechos por los cuales es presentada mi defendida no revisten carácter Penal, por lo que me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la desestimación de las actuaciones. Por otra es de mi conocimiento que los funcionarios policiales que realizaron la aprensión, hicieron llamada al Fiscal XIII del Ministerio Público, el cual les manifestó que los hechos ocurridos no revisten carácter penal, sin embargo estos hicieron caso omiso a lo informado por el Fiscal, por lo tanto considero que se trata de una privación ilegítima de libertad. Asimismo le solicito al Tribunal oficiar al Consejo de Protección del Municipio Mellado, El Sombrero, Estado Guárico, a fin de que se le acuerde una medida de Protección de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 160 literal “a” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Este Tribunal tomando en consideración las solicitudes hechas por las partes, para decidir observa:
PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 27 de Junio de 2006, mediante Acta Policial levantada por el Funcionarios ANGARITA GIL BERTULFO ANTONIO adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Transito del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico, en la cual dejan constancia de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, modo, lugar, tiempo y la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (f 01 y vto ). Acta de Entrevista realiza al funcionario ANGARITA GIL BERTULFO ANTONIO adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Transito del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico. (f 5 y vto) . Acta de Entrevista realiza al funcionario SARMIENTO FIGUEROA ANDY RAFAEL adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativo y del Transito del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, con sede en San Juan de los Morros Estado Guárico. (f 6) Acta de Entrevista realiza al ciudadano CARVAJAL BARRIOS LUIS BELTRAN ( f 7yvto). Escrito presentado por el Ministerio Público, solicitando solicitó que se le otorgue la Libertad Plena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y la Desestimación de las presentes actuaciones por no revestir carácter Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando Igualmente se remitan las actuaciones al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Germán Roscio a los fines de que procedan en base a lo previsto en el artículo 160 literal “a” de la Ley Especial en concordancia con los artículo 126 y 127 Ejusdem. (f ls. 32 al 34).

SEGUNDO


Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que al iniciarse la investigación mediante el acta policial de fecha 27-06-06, la cual corres inserta al folio (04 y vto.), levantada por el funcionario ANGARITA GIL BERTULFO ANTONIO, quién realiza procedimiento de Aprehensión de la adolescente antes mencionada y el decomiso del dinero en cuestión.
Analizados los elementos de convicción que acompañaron a la presente solicitud, lo manifestado por el Ministerio Público, la defensa y la Adolescente Aprendida, se pudo evidenciar que no estamos en presencia de la comisión de ningún hecho punible, en el cual se encuentre involucrada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en decir que el hecho no es tipio ni antijuridico, por lo que estamos en presencia de una Privación Ilegitima de Libertad en contra de la Mencionada Adolescente, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda Desestimar la Presente Investigación Penal, al No Revestir Carácter Penal los hechos Investigados y se Ordena la Libertad Plena de la Menciona Adolescente. Asimismo se Ordena Remitir las presentes actuaciones al Consejo de Protección del Municipio Mellado a los Fines de que brinde Una Medida de Protección a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 160 Literal “a” en concordancia con los artículo 126 y 127 Ejusdem. Se declara con Lugar las solicitudes hecha por el Ministerio Público y la Defensa en relación a que se inicie una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de la Adolescente tantas veces Mencionada, por lo que se Ordena remitir Copias Certificadas de las presente Actuaciones a la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Públicos, para que proceda con la Investigación. Igualmente Se ordena Oficiar al Consejo de Protección del Municipio Juan germán Roscio a los fines de que le brinde protección a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y le garantice el derecho a la salud, en virtud del estado de gravidez en que se encuentra la misma. Por último se Ordena Oficiar al Comandante de la Zona Policial Nº 1 de esta ciudad , a los fines de que tome los correctivos necesarios, en relación a los funcionarios que estuvieron de guardia días 27, 29 y 29 del presente mes y años, por cuanto la adolescente aprehendida manifestó que durante esos días estuvo recluida en una celda con otras personas adultas del sexo femenino. Siendo que la misma debe esta separada de las personas Adultas tal y como esta establecido en nuestra legislación.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la desestimación de la presente actuación policial y en consecuencia se otorga la libertad plena a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una consecuencia directa del acto conclusivo del Ministerio Público, es decir la desestimación de la acción, al no revestir carácter penal los hechos Investigados. TERCERO: Ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía XII del Ministerio Público a los fines de que inicie la averiguación correspondiente relacionada con las irregularidades observadas por los Funcionarios Policiales, con relación a la aprehensión de la adolescente. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Consejo de Protección del Municipio Mellado a los fines de que le brinde Medida de Protección a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Municipio Roscio a los fines de que le brinde protección a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le garantice el derecho a la salud, en virtud del estado de gravidez en que se encuentra la misma. SEXTO: Se ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 1 de esta ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que tome los correctivos pertinentes en relación a los funcionarios de guardia los días 27, 28 y 29, por cuanto la adolescente manifestó que durante esos días estuvo recluida en una celda con personas adultas del sexo femenino. Siendo que la misma debe esta separada de las personas Adultas tal y como esta establecido en nuestra Legislación. Notifíquese a las parte de la publicación integra del texto del presente auto fundado. Oficiese lo conducente
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2006.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SALLY FERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABG. RITA D´ ALESSIO