REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Guárico
San Juan de los Morros 06 de Junio de año 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-00074
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA E
IDENTIDAD OMITIDA
JUEZ : ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL: ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. INDIRA RAY
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 06 de Junio de 2006, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Penal I ABG. INDIRA ARAY, en fecha 22 de Mayo de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal fije lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION REALIZADA POR LA DEFENSA
La Defensa ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Acto conclusivo presentado en fecha 17-02-06, cursante al folio (2) del presente asunto, por cuanto desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de Declaración de los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, es decir desde el 18-11-05, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (6) Meses sin que el Ministerio Público haya declarado concluido el procedimiento preparatorio iniciado, en el que se individualizó a sus defendidos,.-. Sugiriendo que dicho plazo se de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico.
II
DE LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO
Por su parte el Fiscal XIII del Ministerio Público (E) ABOG. MARILYN RICCI, solicito en la Audiencia Oral; le sea concedido un plazo de Treinta (30) días a los fines de presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
III
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES
Impuestos del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; los imputados adolescentes IDENTIDAD e IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron no tener nada que declarar.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las diligencias que el caso requiere.
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial no menor de Treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión de la investigación.
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que este Tribunal concede una Plazo Prudencial de Treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que la Fiscalía presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE
V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: UNICO Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, se concede un Plazo Prudencial a la Vindicta Pública de Treinta (30) días continuos, para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese quedando notificadas las partes presentes en sala de lo aquí decido.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RITA D’ALESSIO