REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 08 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004338
ASUNTO : JP01-S-2004-004338
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal N° 01 adscrita a la Sección de Adolescentes ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO, en el sentido que se Decrete El Sobreseimiento Definitivo de la Causa Seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido Un (01) Año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, este Tribunal a los fines de dictar el pronunciamiento observa:
PRIMERO
La presente averiguación se inició en fecha 09 de Septiembre de 2.004, mediante Acta policial, suscrita por el funcionario RAMON CAMCHO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en la cual deja constancia de las Circunstancias en que ocurrieron los hechos y de la intervención de la Policía Municipal (f 01 y vto). Inspección Técnica Nº 546, Practicada en el sitio del suceso (f 02 y vto). Acta Policial suscrita por los funcionarios PINTO PEREZ JOSE LUIS, acrito a la Zona Policial Nº 4 de la Policía del Estado Guárico. (f 04 y vto.) Declaración del funcionario, SABINO ANTONIO GACIA RIOS, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, (f 12 y vto). Declaración del funcionario, JOSE GREGORIO SEIJAS GOMEZ, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, (f 13 y vto). Declaración del funcionario, MARAPACUTO HERNANDEZ FERMIN FRANKLIN, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, (f 14 y vto). Declaración del funcionario, PINTO PEREZ JOSE LUIS, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, (f 15 y vto.). Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario RAMON CARAMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, (f 16 y vto). Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-088-065, Practicado a los Objetos Recuperados (f. 25). Acta de Avaluó Real Nº 9700-088-024, Practicado a los Objetos Recuperados (f27). Declaración rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO NAVEDA, rendida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, (f 28 y vto) (f 28) Factura Nº 01-035336 Emitida por la Empresa HIERRO COJEDES, C.A. correspondiente a la mercancía hurtada (f 29). Acta de Regulación Prudencial Nº 9700-088-226, Practicado a los Objetos Recuperados (f. 31).Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario RAMON CARAMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Altagracia de Orituco Estado Guárico, (f 32). Escrito Presentado por el Ministerio Publico Solicitando que al Adolescente Imputado se le tome declaración y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (fls. 37al 39) Acta de Audiencia de presentación del imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ( fls. 43 al 46). Auto Dictado por el Tribunal acordando remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Publico a Objeto de que continué la investigación y dicte el Correspondiente Acto Conclusivo (f 54).
En fecha 11 de Mayo de 2005, la Representación Fiscal solicitó a este Tribunal de control el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de la victima ANGEL ALFREDO FERRER BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal (f 61 al 65).
En fecha 18 de Mayo de 2005, éste Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público ABG. MARILYN RICCI, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de la victima ANGEL ALFREDO FERRER BRAVO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (fls 95 al 97).
En fecha 02 de Junio de 2006, la Defensora Publica Penal Primera ABG. INDIRA ARAY, solicito al Tribunal el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Especial ( f 108).
SEGUNDO
Ahora bien este Tribunal, luego de analizadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que desde la fecha 06 de Abril de 2005, cuando éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la actualidad ha transcurrido un lapso de tiempo que supera a un (01) año, sin que el Ministerio Público haya Presentado elementos nuevos, ni haber solicitado la reapertura de la causa.
Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo, vale decir que dicha norma ordena al Órgano jurisdiccional pronunciarse sobre el Sobreseimiento Definitivo de la causa, y como quiera que al determinarse tal intervalo de tiempo, se evidencia que en esta causa se ha cumplido más de un año y aunado a ello dentro de ese período no se solicitó la reapertura del procedimiento que había sido incoado por el Ministerio Público vislumbrándose que durante todo este término el titular de la acción penal, es decir; la Representación Fiscal, no pudo incorporar ningún tipo de elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal de l os imputados adolescentes; motivo por el cual esta instancia tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que se decretó el sobreseimiento provisional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa. Y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de la victima ANGEL ALFREDO FERRER BRAVO. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase en su Oportunidad Legal al Archivo de esta sección penal como pieza concluida. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. SALLY FERNANDEZ. LA SECRETARIA,

ABG. RITA D’ALESSIO