REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 1 de Junio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2005-000057
ASUNTO : JP01 -D-2005-000057.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: MIRIAN DE JESÚS MEDINA SALAS.
DECISIÓN: CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN
En sentencia definitiva dictada en fecha 21 de Octubre del año 2004, por el Tribunal Único de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, hecho punible perpetrado en perjuicio de la ciudadana Miriam de Jesús Medinas Salas, ocurrido en San Fernando de Apure, Estado Apure, imponiéndosele la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año (f 119 al 122).
En fecha 21 de Abril del año 2005, El Tribunal de Ejecución del Estado Apure, Declina la Competencia señalando que la adolescente residirá en este Estado y se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio en San Juan de los Morros Estado Guárico, (f 163 al 165), en fecha 09 de Mayo el Tribunal Único de Ejecución de esta Sección Penal dicta auto mediante el cual acuerda conocer la presente causa, determinando que el adolescente cumplirá la sanción de Libertad Asistida, prestando servicio militar obligatorio, en la Compañía de Comando y Servicio “Ambrosio Plaza” de la 441 Brigada Blindada, Ubicada en el Fuente Conopoima de esta ciudad de San Juan de los Morros, donde ingreso como contingente de febrero 2005, determinando que cumplirá definitivamente la sanción el día 09 de Mayo del 2006. (f 191al 193), en fecha 07 de Junio 2005, este Tribunal Sustituye la Sanción de Libertad Asistida por la de Reglas de Conducta, la cual cumplirá con la obligación de continuar prestando el Servicio Militar Obligatorio. (f 206 al 207)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión de las actuaciones que forman la presente causa, se desprende que el joven: Raymon Antonio Ceballo Álvarez, dio cumplimiento, a la sanción de Reglas de Conducta impuesta por el Tribunal ante el Ente que fue designado para el cabal y fiel cumplimiento de la sanción, como se constata de información, remitida por el Teniente Coronel José Ramón Camacaro, Primer Comandante de la 441 Brigada Brindada”Ambrosio Plaza” (f 228 primera pieza), dando cumplimiento a la sanción impuesta como se desprende del folio 10 de la segunda pieza, igual mente consta en oficio Nº 360 del cual se desprende que el joven adulto es Plaza de la Unidad Táctica contingente Mayo 2005 (f 17 segunda pieza). Escrito de la Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes del Estado Guárico, en la cual solicita la cesación de la Sanción por cumplimiento de las obligaciones impuestas.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Literal “h” del Artículo 647 Ejusdem, considera este juzgador que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con los objetivos de la sanción impuesta lográndose insertar adolescente a la sociedad y crearle conciencia de las obligaciones que tiene frente a la sociedad, hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción, por cuanto la finalidad educativa y de convivencia que establece el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda, considerando procedente y ajustado a derecho hacer Cesar la Sanción acordada. Todo de conformidad con el artículo 645 en relación con los artículos 8, 621, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Así mismo se ordena la cesación de las consecuencias penales derivadas de la presente causa y la remisión al archivo de esta sección Penal en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Estado Guárico, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la defensa y en tal sentido se decreta La Cesación de la Presente causa al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, prestando servicio militar obligatorio, en la Compañía de Comando y Servicio “Ambrosio Plaza”, de la 44 Brigada Blindada, ubicada en el Fuerte Conopoima de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y en consecuencia se extinguen los efectos penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Se ordena cesar las consecuencias penales derivadas de la presente causa. TERCERO: Se Ordena remitir en su oportunidad legal la presente causa al archivo de esta sección penal como pieza concluida. Todo en observancia a lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 621, 645, 646 y Literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Se Ordena la notificación a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a Primer (01) día del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ.
MARITZA GARCIA DE TORREALBA. LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO.
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