REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Juzgado Único de Ejecución Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000049
ASUNTO : JP01-D-2005-000049
SANCIÓNADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Cesar Javier Pérez Silva.
DECISIÓN: Declarando sin lugar solicitud de la defensa.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Segunda, Abg. Yoraima Claret Liscano, en la cual expresa que su defendido el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplió la sanción impuesta pues ha trascurrido un término igual al ordenado para cumplirla, por lo que solicita la cesación debido al vencimiento absoluto en su aspecto temporal y el cabal cumplimiento de la misma.
Analizada como fue la presente causa, se puede determinar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso como sanción la establecida en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Reglas de conducta la cual cumplirá con: a) No acercarse a la víctima; b) Continuar sus estudios, debiendo presentar constancias de inscripción, de notas obtenidas y de buena conducta; c) No ingerir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohol.
Este juzgador tomando en consideración el interés superior del adolescente el cual debe tomarse en cuenta en toda decisión relacionadas con estos, realizó citación en fecha 24 de Octubre 2005, 28 de Noviembre 2005, 11 de Enero 2006, 30 de Marzo, 17 de Abril, 25 de Mayo 2006, a los fines de que consigne por ante el Tribunal Constancia de Inscripción, notas obtenidas y constancia de buena conducta a objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, no compareciendo el adolescente por lo que se solicitó la colaboración de la zona policial para que realice la citación y se esperan las resultas, por lo que no consta en autos el cumplimiento de la sanción impuesta.
En vista de lo expuesto y en base a lo establecido en la norma especial, considera este juzgador que lo prudente y ajustado a derecho es negar la solicitud de cesación de la sanción por no haber constancia en autos del cumplimiento de la misma.- Así se decide:
DISPOSITIVA
En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la Ley, este Tribunal Único de Ejecución, decreta ÚNICO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa por cuanto El joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la sanción impuesta, pues no consta en autos las constancias requeridas todo de conformidad con los artículos 8, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Notifíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA.
MARIA TERESA ROMERO.
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