REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente de Guárico
San Juan de los Morros, 5 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-000537
ASUNTO JP01-P-2006-000537.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ELIMAR ELIANA SOLORZANO.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SANCIÓN.

En sentencia definitiva dictada en fecha 24 de Marzo de 2006, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la causa seguida al adolescente: Identidad Omitida, quien fue sancionado, mediante Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de los hechos por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad previsto en los artículos 458 y 84 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho punible ocurrido en perjuicio de la ciudadana Elimar Eliana Solórzano, en el Municipio Miranda, Calabozo, Estado Guárico, en fecha 23 de octubre 2003, imponiéndose la sanción de Reglas de Conducta establecida en el literal “b” del Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Catorce (14) meses, Vale decir Un (01) Año y Dos (02) meses, la cual cumplirá tal como fue impuesta. (f 81 al 85)


DEL DERECHO

Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.- Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 629 Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Artículo 643.- Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. Ejecución de medidas no privativas de libertad.- Las medidas señaladas en los literales b),c), y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos.
El seguimiento de esta medida debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en el Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena en ejecútese de dicha sentencia en los términos antes señalados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente Identidad Omitida, el fiel cumplimiento de la sanción, establecida en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente, consistente en Imposición de Reglas de Conducta, la cual cumplirá de la con las siguientes obligaciones a) No portar ningún tipo de armas b) No transitar en horas de la noche en la calle, a menos que se trate de una emergencia. c) No concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas ni se realicen juegos de envite y azar, prohibición de acercarse a la victima y de reunirse con las personas que participaron en el hecho. d) Continuar con sus estudios y consignar por ante este Tribunal Único de Ejecución el reporte de las notas obtenidas, por el lapso de Un (01) Año y Dos (02) Meses. TERCERO: El adolescente cumplida definitivamente la sanción de Reglas de Conducta el 5 de Agosto de 2007. Todo de conformidad con los artículos 8, 583, literal “b” del Artículo 620, 621, 622, 626, en concordancia con los artículos 629, 630, 643, 646, y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Ofíciese y Déjese Copia
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ.

MARITZA GARCIA DE TORREALBA.
LA SECRETARIA.

KLEDEN COLMENARES SALDEÑO.