REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000111
PARTE ACTORA: José María Guillen Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.100.846.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Nury Saavedra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 7.615.

PARTE DEMANDADA: Multiservicio Empresarial los Llanos C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico bajo el N° 6, tomo 3-A, 2° trimestre de 2004.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Antonio Rangel Trocell, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.60.294.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Nury Saavedra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro7.615, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra auto de fecha 16 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que suspendió la Medida de EmbaRgo practicada y ordenó la entrega del bien mueble embargado a la ciudadana Carmen Aleida Quiñones en el juicio incoado por el ciudadano José María Guillen contra Multiservicio Empresarial Los Llanos C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 23 de Mayo de 2.006, inserto al folio 201 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2.006 por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA la decisión recurrida, que ordenó la suspensión de la Medida de Embargo practicada, así como la entrega del bien mueble embargado a la ciudadana Carmen Aleida Quiñónez en el juicio incoado por el ciudadano José María Guillen Bolívar contra Multiservicio Empresarial Los Llanos C.A.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que la parte demandante devengare mas de tres salarios mínimos de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria