REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiuno de Junio de Dos Mil Seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000117
PARTE ACTORA: Héctor José Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.362.348.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Antonio Romance, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 44.952.
PARTE DEMANDADA: Francisco José García Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.627.386.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Octavio Augusto Capezzuti, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 75.709.
MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado del Municipio José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con sede en la ciudad de Valle de la pascua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Octavio Augusto Capezzuti, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 75.709, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 29 de abril de 2002 dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Héctor José Bolívar contra el ciudadano Francisco José García Veliz.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 31 de mayo de 2.006, inserto al folio 212 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2.002 por el Juzgado del Municipio José Félix Rivas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida, que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Héctor José Bolívar contra el ciudadano Francisco José García Veliz, en consecuencia se condena al ciudadano Francisco José García Veliz, al pago de los siguientes conceptos: (4.590.450,00Bs), por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y días de descanso. Así como la indexación o corrección monetaria por inflación, la cual se determinara por experticia complementaria del fallo efectuada conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria,
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