REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : JP31-R-2006-000120
PARTE ACTORA: Aura Elena Abreu del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.550.055.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELENE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.524.
Parte Demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO.
Motivo: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Yelene Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.524, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, contra auto de fecha 30 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notificara a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:
De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 06 de Junio de 2.006, inserto al folio 16 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-
La doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme el auto dictado en fecha 30 de marzo de 2.006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante y CONFIRMA el auto recurrido, que ordenó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial notificara a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que la parte demandante devengare mas de tres salarios mínimos de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) día del mes de Junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.
La secretaria
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