REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000138
Por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal, por cuanto el mismo se contrae a Recurso de Apelación oída en un solo efecto, formulado contra auto que Inadmite la prueba de experticia contable, solicitado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN VICENTE QUINTANA, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de apelación, que en atención a la Uniformidad de los días de despacho contemplada en el Artículo 4 de la Resolución 1475 que regula la organización y funcionamiento de los Tribunales que integran los Circuitos y Coordinaciones del Trabajo, se tiene pautada su celebración para el día viernes treinta (30) de junio del año 2006 a las dos (02:00) horas de la tarde.
No obstante, de los autos se observa, en el folio veinte (20) diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2006, estampada por el Co- apoderado judicial de la parte recurrente Abogado FREDDY GUEVARA, actuando en nombre y representación del ciudadano JULIO CESAR FUENTES, mediante la cual, desiste de la apelación interpuesta en fecha once (11) de mayo de 2006, contra auto de fecha nueve (09) de mayo del mismo año, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, constatado el carácter del diligenciante, Homologa el Desistimiento de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto no se evidencia de autos que la parte actora devengare más de tres salarios mínimos no se procede a condenar en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dado los efectos del desistimiento queda sin efecto la celebración de la audiencia oral de apelación en el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta (1:30) hora de la tarde.
LA SECRETARIA
REB/YNS.
|