REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2006-000150

Visto que el presente asunto consta de dos cuadernos de apelación marcadas con los Nros JP31-R-2006-000150 y JP31-R-2006-000151, estampadas por los Abogados María del Pilar Osorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.745, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y los Abogados Carlos Alberto Orocua Hernández y Guillermo Montbrun, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 84.462 y 99.633, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, en contra de decisión de fecha ocho (08) de junio del año 2006, que riela desde los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta y uno (131), ambos inclusive de la pieza principal de las presentes actuaciones, proveniente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, este Tribunal, conforme a la teoría del conocimiento judicial y visto que las partes son las mismas en ambos recursos, y que las apelaciones versan contra una sentencia de idéntica naturaleza, de conformidad con el artículo 52 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta con base al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena acumular de oficio, la apelación signada con el Nº JP31-R-2006-000151, al presente asunto. Y ASÍ SE DESIDE.

ROSY EMILY BRITO

JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha dando cumplimiento al auto anterior se procedió a la acumulación de las causas.
Secretaria