REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve (29) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000145

Por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oído en ambos efectos, formulado por el Ciudadano ROSATO PISATURO VALENTIN, asistido del Abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, en su carácter de parte demandada; contra Sentencia de fecha cinco (05) de mayo de 2006, que declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia, CON LUGAR LA DEMANDADA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el Ciudadano José Emiliano Figueredo.

Así mismo, de los autos se observa, la diligencia que antecede de esta misma fecha, presentada por el Abogado PEDRO ELIAS VILLALOBOS, actuando con el carácter de apoderado judicial del actor, mediante la cual, desiste de la apelación interpuesta en fecha ocho (08) de mayo de 2006, contra sentencia de fecha cinco (05) de mayo del mismo año, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el carácter del diligenciante, Homologa el Desistimiento de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, dado el desistimiento de la apelación planteada por el recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Dado los efectos del desistimiento queda sin efecto la celebración de la audiencia oral de apelación en el presente asunto.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las tres (03:00) horas de la tarde.


LA SECRETARIA





REB/YNS.