REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000124

Por recibido el presente asunto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal observa: que el presente proceso se contrae a Recurso de Apelación oída en ambos efectos, formulado contra sentencia que declaró Con Lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, solicitados por la parte actora Ciudadano FRANKLIN ERNESTO BLANQUEZ.

Así mismo, de los autos se observa, la diligencia de fecha dos (02) de junio de 2006, estampada por el recurrente Ciudadano GUILLERMO ENRIQUE ARMAS GONZÁLES, actuando en nombre y representación de la parte demandada FINCA LAGUNA ALTA, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Carmen Luisa Jurkovic Saya, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 38.627, mediante la cual, desiste de la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de abril de 2006, contra sentencia de fecha veintisiete (27) de abril del mismo año, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el carácter del diligenciante, Homologa el Desistimiento de la Apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, dado el desistimiento de la apelación planteada por el recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de junio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las tres y diez (03:10) horas de la tarde.


LA SECRETARIA