REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de junio de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000139.
Vista el escrito de fecha 26 de junio de 2006, suscrita, por una parte, la abogada ROSARIS BUSTAMANTE M, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.731, con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana, RITA MILAGRO BASTARDO y por la otra, la demandada Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA Y ESTETICA HELSA C.A., representada por la ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE MENDOZA, en su carácter de Presidenta y Representante Legal de la empresa antes mencionada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JAIME ALFREDO VARGAS HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.130, en donde convinieron en celebrar TRANSACCIÓN cancelándole las Prestaciones Sociales reclamadas en el presente juicio a los trabajadores accionantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, da por concluido el proceso y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos convenidos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUÁREZ
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,