REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 27 de junio de 2006
196º y 147º
MEDIACIÓN - PROLONGACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000046
PARTE ACTORA: ELISEO MORENO y HECTOR MORENO.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: SOLANGEL MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: EHIRA TIAPE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes veintisiete (27) de junio de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos ELISEO MORENO y HECTOR MORENO contra EDUARDO FELIPE MARTINEZ previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos ELISEO MORENO y HECTOR MORENO, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, abogada SOLANGEL MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 36.289, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la Parte Accionada el ciudadano EDUARDO MARTINEZ, asistido de la abogada en ejercicio EHIRA TIAPE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro- 80.554, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en relación al trabajador demandante ELISEO MORENO. En este estado la parte accionada asistida de abogada expuso: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. I.000.000,00), pagados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00), el día Lunes tres (03) de julio del presente año, 2.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), el día viernes (21) de julio del presente año y 3.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) el día viernes once (11) de agosto del presente año. En tal sentido con el pago ofrecido se pone fin al presente juicio en relación a los conceptos reclamados por el ciudadano ELISEO MORENO, no teniendo el mismo nada que reclamar por la vía jurisdiccional al ciudadano EDUARDO MARTINEZ, motivado a la relación de trabajo que los unió. En este estado, el Trabajador ELISEO MORENO debidamente asistido de la abogada antes mencionada expone: “Acepto, la propuesta efectuada en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro concepto producto de la relación laboral que existió entre las partes. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la presente Audiencia para el día viernes catorce (14) de julio de 2006, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, a los fines de continuar con el mecanismo de mediación en relación a los conceptos reclamados por el ciudadano HECTOR MORENO igualmente se le hace saber a las partes que deberán presentarse para la prolongación de la audiencia, en la fecha antes mencionada. Asimismo las partes consideran darse diez (10) minutos de espera en caso de que por algún motivo no este presente alguno al momento de la apertura del acto, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS,
LOS DEMANDANTES
ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES
EL DEMANDADO
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDADO,
EL SECRETARIO,
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
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