REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
29 de JUNIO de 2006
194º y 147º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-S-2006-000009
PARTE ACTORA: OMAR AGRINZONES y Otros.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERCANPA S.A
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDADO: ALI VERENZUELA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de junio del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:15 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano, OMAR AGRINZONES contra INVERCANPA C.A previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos MARCANO JESUS Y TONY JOEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº-8.787.975 y 13.447.898, asistidos por la Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTES” y por la parte demandada el abogado ALI VERENZUELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.527, en su carácter de apoderado judicial de la accionada según consta en poder que consigna en este acto en copia simple para que previa confrontación con su original le sea devuelto éste, quien se denominará “DEMANDADA”.Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos FELIX ENRIQUE ARTEAGA GONZALEZ y ANDRES AURELIO CHAPARRO TERAN, ni por si ni a través de apoderado judicial. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada, antes identificado y debidamente facultado para este acto expone: En nombre de mi representada, persisto en el despido y procedo a cancelar todas las indemnizaciones correspondientes, conforme al Artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera. PRIMERO: Para el trabajador TONY PEREZ la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.151.449,65), por concepto de: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Cesta Ticket del mes de mayo del 2006 y la semana del 19 al 26 de Mayo del 2006, los cuales consigno en este mismo acto en cheque Nº 09708842 del banco Provincial cuenta corriente nº 01080169920100024799 de fecha 24 -05 del presente año librado a favor del trabajador, y la diferencia de SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 613.787,50) correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el día 04 de julio del 2006, SEGUNDO: Para el trabajador JESÚS MARCANO la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.151.449,65), por concepto de: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Cesta Ticket del mes de mayo del 2006 y la semana del 19 al 26 de Mayo del 2006, los cuales consigno en este mismo acto en cheque Nº 09708828 del banco Provincial cuenta corriente Nº 01080169920100024799 de fecha 24 -05 del presente año librado a favor del trabajador, y la diferencia de SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 613.787,50) correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el día 04 de julio del 2006, TERCERO: Para el trabajador OMAR AGRINZONEZ la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 2.626.938,17), por concepto de: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Cesta Ticket del mes de mayo del 2006 y la semana del 19 al 26 de Mayo del 2006, los cuales consigno en este mismo acto en cheque Nº 09708830 del banco Provincial cuenta corriente Nº 01080169920100024799 de fecha 24 -05 del presente año, librado a favor del trabajador, el cual consigno en este acto y la diferencia de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.473.093,60) correspondiente a la Indemnización por Despido Injustificado de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo el día 04 de julio del 2006. En consecuencia la propuesta presentada, en forma general asciende a la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.781.955,72) En este estado, los demandantes JESUS MARCANO y TONY PEREZ asistidos de su abogada, exponen: “Que aceptan la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida, y recibimos conformes las cantidades ofrecidas en este acto, Igualmente la Abogada CARMEN ÁLVAREZ expone: En nombre de mi representado ciudadano OMAR AGRINZONEZ aceptó la propuesta efectuada a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar dicho trabajador por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, producto de la relación laboral ya extinguida. Este Juzgado deja constancia de haber recibido el cheque identificado por el representante de la accionada contentivo del pago ofrecido referido al trabajador OMAR AGRINZONEZ. Esta instancia vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley declara: PRIMERO HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago SEGUNDO: Declara desistido el proceso en relación a los trabajadores FELIX ENRIQUE ARTEAGA GONZALEZ y ANDRES AURELIO CHAPARRO TERAN, por cuanto los mismos no comparecieron a la audiencia preliminar ni por si mismo, ni por apoderado judicial alguno es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMANMORENO NAVAS

LOS DEMANDANTES

ABOGADA ASISTENTE
DE LOS DEMANDANTES
APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ