REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: JP31-X-2005-000006.
Se inicia el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por Demanda admitida en fecha 09 de agosto de 2005 presentada por la Abogado Carolina Manuitt Boyer, venezolana ,mayor de edad de este domicilio, portadora de la cedula de identidad Nº V-11.366.346.inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.274,la cual actúa en defensa de sus propios intereses de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Noviembre de 2005 este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de esta Circunscripción judicial procedió a dictar sentencia por medio de la cual Declara que la Abogado Carolina Manuitt Boyer tiene Derecho a Percibir Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en el asunto principal Nº JH31-L-2003-000010.
En fecha 07 de Febrero de 2006, la Abogado Carolina Manuitt Boyer mediante diligencia que corre inserta a los folios 40 y 41 del expediente procedió a Estimar sus Honorarios Profesionales en la cantidad de Bs.3.645.000
En fecha 09 de Febrero de 2006 se ordenó librar Boleta de Intimación al Ciudadano NELSON IVAN CORTEZ ALVIA para que en un lapso de 10 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de la Secretaria de haberse practicado la intimación pague la expresada cantidad de dinero o ejerza el derecho de Retasa.
En fecha 02 de Marzo de 2006 el Ciudadano NELSON IVAN CORTEZ ALVIA asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO MARCELINO PADRON GONZALEZ, presentó escrito por medio del cual hace Formal Oposición a las pretensiones de la Abogado CAROLINA MANUITT BOYER y a todo evento se acoge al Derecho a la Retasa.
En fecha 07 de Marzo de 2006 este Juzgado fija el tercer día hábil siguiente a la presente a las diez (10:00) de la mañana para que tenga lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 10 de Marzo de 2006 a las diez (10:00) de la mañana se declaró Desierto el Acto de Nombramiento de Jueces Retasadores.
Asentadas como constan las anteriores actuaciones y siendo el día fijado por este Tribunal para proceder a la fijación definitiva de los HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADO CAROLINA MANUITT BOYER este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Considera esta Juzgadora oportuno mencionar el Criterio acogido por la Doctrina sobre el Termino HONORARIOS y así tenemos que para el tratadista OSSORIO significa: “…es la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte liberal. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea especifica que debe ser remunerada”.
Por otra parte, J. J FARIA DE LIMA nos dice que “…Se denominan Honorarios las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles “.
Sostiene BELLO LOZANO que “…a los honorarios se les puede definir como la remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, que presten a una persona o entidad jurídica”.
Hecha esta consideración, Este Tribunal Considera que el Derecho del Abogado a cobrar honorarios nace de la Normativa contenida en el Articulo 22 de La Ley de Abogados que establece: “ El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes..”.
Es interesante destacar que el Articulo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados estipula que la retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios y que los Colegios de Abogados solo tienen la potestad de adoptar tarifas mínimas o máximas a los solos fines de ORIENTACION sin que puedan ser en modo alguno vinculantes; al respecto es necesario citar parte del fallo de la extinta Corte Suprema de Justicia, la cual se expresó en los siguientes términos:
“De tal manera, correctamente, al establecer el Reglamento de Honorarios Mínimos unas tarifas obligatorias y compulsivas, vulnera el mencionado articulo 19 del Reglamento de la Ley de Abogados y usurpa la autoridad y atribuciones del Presidente de la República, que en forma exclusiva corresponde a éste, con fundamento en la citada disposición constitucional, ordinal 10,articulo 190.La adopción del sistema propiciado por el Reglamento de Honorarios Mínimos quebranta también el contenido del articulo 96 de la Carta Magna, en donde se consagra el principio y la garantía individual de la libertad de dedicarse los ciudadanos “ a la actividad lucrativa de su preferencia”,sin mas limitaciones que las previstas en las constitución y las leyes, por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social, de manera pues, que como ya lo ha asentado la Corte en las sentencias precedentes, no puede un Reglamento gremial establecer, tal como lo hace el instrumento impugnado, limitaciones al ejercicio de la actividad lucrativa de los abogados, no previstas en la Constitución y en las leyes, por lo cual en este aspecto, es también inconstitucional el Reglamento cuya nulidad se demanda y así se declara.”
En este orden el Articulo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado impone a los Abogados el Deber ético de estimar sus Honorarios considerando la esencialidad de la profesión, cual es, servir a la justicia y colaborar en su administración si hacer comercio de ella.
Así las cosas, este Tribunal observa que las actuaciones profesionales que dan inicio al presente procedimiento de Intimación de Honorarios comienzan con la Demanda interpuesta por el ciudadano NELSON IVAN CORTEZ ALVIA asistidos por las Abogados CIRA PEÑA ESPAÑA Y CAROLINA MANUITT BOYER en fecha 10 de junio de 2003 tal como se evidencia en el Asunto Principal signado con el Nº JH31-L-2003000010,e igualmente se observa que el mencionado asunto actualmente se encuentra en estado de Ejecución tal cual se evidencia a los folios 134,135 y 136 del expediente donde consta que el Tribunal Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana actuando por Comisión de este Tribunal Declaró Embargado Ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( 12.155.389,93),a la valuación signada con el Nº 11del contrato GPC-C-01-460 a nombre y a favor de la Empresa HIPERBOLA.C.A que existe en EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR).
En este sentido Este tribunal acogiendo el criterio jurisprudencial de la extinta Corte Suprema de Justicia anteriormente señalado considera que no puede el Reglamento de Honorarios mínimos estipular tarifas por cuanto de esta manera estaría usurpando funciones que no le corresponden aunado al hecho de que las tarifas en el estipuladas no se ajustan a la realidad económica que actualmente vive nuestro país debido a que el mismo fue aprobado el 23 de Mayo de 1998,de tal manera que corresponde al Abogado el derecho de percibir honorarios por las actuaciones que dignamente realice debiendo estimar dichos honorarios conforme a las reglas que la etica,moral,probidad y buenas costumbres le indican.En el caso sub iudice la Abogado Intimante estimo sus honorarios en la cantidad de Bs. 3.645.000, por las actuaciones realizadas en el asunto principal JH31-L-2003-000010,este juzgado a los fines de proceder al fijación de tales honorarios cita el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social en fecha 09 de Agosto de 2005 que a continuación se transcribe:
“…..el valor de lo litigado es de esencial importancia en la condenatoria en costas, en donde se encuentran incluidos también los honorarios profesionales, puesto que constituye el parámetro de lo que deberá pagar el intimado.En este sentido, el legislador previó un límite máximo, con la intención de evitar cobros exagerados, determinado en el 30% del valor de lo litigado”.
Pues bien, ciertamente como lo explica el criterio anterior, para estimar los honorarios hay que tomar en cuenta que, por mandato del Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, en ningún caso los honorarios excederán del 30% del valor de lo litigado, a este respecto es conveniente aclarar que lo que se entiende por “valor de lo litigado”,no es lo que la Ley garantiza a la parte, ni es el valor de la demanda, ni de la cosa controvertida sino lo que la parte pretende que la Ley le garantice, es decir el “valor de litigado “ Esta determinado en el monto exacto a ejecutar en el mandamiento de ejecución.Asi las cosas esta Juzgadora acogiendo la disposición limitativa del Articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. Declara que para el establecimiento del quantum por Honorarios Profesionales de la Abogado CAROLINA MANUITT BOYER debe, obligatoriamente tomarse en consideración el monto del mandamiento de ejecución el cual es 12.155.389,93,que multiplicado por el 30% que indica el Articulo 286 arroja la cantidad de 3.646.616,7, pero observando quien suscribe que la estimación de la intimante, es de Bs.3.645.000,00, monto menor al resultado anterior, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara que el monto por Honorarios Profesionales es de es de Bs. 3.645.000,00 .Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el Monto por Honorarios Profesionales de la Abogado CAROLINA MANUITT BOYER es 3.645.000,ooBs .Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiún días (21) del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147 de la Federación
LA JUEZ,
DRA. YELITZA LOPEZ LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
Siendo las 3:30 P.M, se publico la anterior sentencia y se dejó copia de certificada.
La secretaria,
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que el Monto por Honorarios Profesionales de la Abogado CAROLINA MANUITT BOYER es 3.645.000,oo Bs .Y ASI SE DECIDE.
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