REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 14 de Marzo de 2006
195°y l47°

ASUNTO: 1002-05
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana YRMA ROSALIA LEDEZMA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.555.837.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE ABELARDO ZAMORA SOLORZANO, Titular de la Cédula de identidad N° 8.809.616, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 64.370 y DAYANA GONZALEZ
titular de a Cédula de identidad N° 13.794.849 lnpreabogado N° 100.143.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT PUNTO CRIOLLO en la persona de la Ciudadana MAGDALYS MARIA SANCHEZ BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.680.41 0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO
RICHARD TORREALBA en su carácter de Procurador del Trabajo, Inpreabogado No 67.277
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Martes, 14 de marzo de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora la ciudadana Yrma Rosalía Ledezma asistida por el Procurador del Trabajo supra identificado y por la demandada los Abogados José Abelardo Zamora Solórzano y Dayana González plenamente identificados en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la ciudadana Magdalys Maria Sánchez Belisario en su carácter de patrona debidamente asistida por sus abogados supra identificados manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. UN MIILON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.835.129.36) en dos pagos en cheques conformables girado en contra del banco Exterior , en la siguientes fecha : el primero en fecha 25 de marzo de 2006 y el segundo en fecha 25 de abril de 2006 identificados con los siguientes números el primero de ellos 81-66292802 y el segundo 46-66292803 y que es la sumatoria de los conceptos reclamados en la Presente demanda y que se lo siguientes: antigüedad, vacaciones, diferencia de salario, días de descanso semanal , días domingo y utilidades que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la respectiva ciudadana desde 05 de enero de 2005 hasta el 30 de septiembre de diciembre de 2005. En este estado, la ex trabajadora plenamente identificada en autos, manifiesta en su propio nombre asistida por el Procurador del Trabajo que acepta libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:40 a.m. de hoy 14 de Marzo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.