REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 22 de Marzo de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 996-05
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GERONIMO VIDAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.806.705
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALECIO VAERI MARTINEZ, inscrito en el lnpreabogado bajo los Nro. 101.365
PARTE DEMANDADA: Empresa SERENOS COMBINADOS C.A, en la
persona de su representante legal ciudadano ALEXIS EDUARDO ALCON
SEIJAS Y SUCRE SIMON ALCON, titulares de la Cédula de identidad N° V12.870.218 y 2.399.678 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JESUS A. PADILLA CARPIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.627
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 22 de Marzo de 2006, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la 3ra. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la actora el profesional del derecho Alecio Valen, lnpreabogado N° 101 .365 en su carácter de apoderado judicial supra identificado y por la demandada los ciudadanos ALEXIS EDUARDO ALCON SEIJAS en su condición de Presidente y SUCRE SIMON ALCON en su condición de vicepresidente respectivamente debidamente representado por el profesional del derecho JESUS A. PADILLA CARPIO identificados en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado el demandado ciudadano Alexis Eduardo Alcon plenamente identificado y su Apoderado Judicial de Abogado Jesús Padilla supra identificado manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propine cancelar a la parte actora la suma de Bs. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) en dos pagos en las siguientes fechas: el primero en fecha 07 de Abril de 2006 y el segundo en fecha 08 de mayo a las 10:00 de la mañana en la sede del Tribunal y que es la sumatoria constitutivos de los conceptos reclamados. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o por los servicios prestados por el ciudadano José Vidal identificado en autos que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa SERENOS COMBINADOS desde 18 de Octubre de 2004 hasta e día 31 de octubre de 2005. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad yo prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; intereses sobre as prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como la indemnización por despido injustificado: indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de a LOT ,beneficios mencionado en el escrito libelar; horas extraordinarias, bonos nocturnos, entre otros por lo cual hacen reciprocas concesiones en relación a los reclamado por concepto de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, beneficios en especie; tickets de alimentación.
En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado Alecio Valen Martínez, anteriormente identificado, manifiesta en nombre de su representado plenamente identificado en autos, que acepta, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por la parte demandada en términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se e adeuda a su representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de a presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:35 p.m. de hoy 22 de Marzo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
|