REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 06 de Marzo de 2006
195° y 146°
ASUNTO: CTVS 1038-06
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana AMARILIS MARYELINES LEDEZMA HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.325.481
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA, en su carácter de Procurador de Trabajadores, Inscrito en el lnpreabogado bajo el N° 67.277
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil TERRANOVA, en a persona del ciudadano FRANCISCO JUAQUIN DEQUINTAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TERCERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Lunes, 06 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora a ciudadana AMARILIS MARYELINES LEDEZMA HIGUERA asistida por el abogado Richard Torrealba en su condición de Procurador del Trabajo y por la demandada un tercero quien se identificó como José Manuel Ruiz Salazar, titular de la Cédula de Identidad N° 8.799.022, venezolano, soltero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.134.
La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes l importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflicto previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Tribunal deja constancia de que el tercero asiste en nombre de la demandada y a los efectos ofrece pagar a la demandante la cantidad total reclamada en dos (02) cheques personales a nombre del ciudadano Francisco Joaquín Dequintal, titular de la Cédula de identidad N° 12.361.422, quien fue el patrono de la demandante. Y así lo reconoce la demandante. En este estado el profesional del derecho quien asiste en calidad de tercero en nombre del demandado supra identificado, manifiesta en este acto:
Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. UN MILLON CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ( Bs.1.410.666,20) en un dos pagos en cheques del Banco de Venezuela identificados con los siguientes números: El primero y que tiene fecha de pago para el 01 de marzo de 2006 con las siguiente nomenclatura : 5-92 61 496238 por la cantidad de SETECIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA y el segundo con fecha 15 de marzo de 2006 signado con el numero s-92 13496239 y que es la sumatoria constitutiva de los conceptos reclamados en la presente demanda y que son los siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono nocturno y días de descanso semanal, así como las indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo la ciudadana supra mencionada con la empresa mercantil TERRANOVA desde 17 de Agosto de 2005 hasta el 23 de Noviembre de 2005. En este estado, la trabajadora ciudadana Amarilis Ledezma, anteriormente identificada, asistida por el Procurador del Trabajo, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado y lo hace libre ce constreñimiento alguno, en este acto, en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda a representado por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de a voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy 06 de marzo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.