REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 06 de Marzo de 2006
195° y 147°
ASUNTO: CTVS 944-05
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ARTURO RAMIREZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.395.627
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MIRULGIA TIVISAI GONZALEZ RODRIGUEZ inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 74.274
PARTE DEMANDADA: Empresa UNIDAD EDUCATIVA JUAN PABLO PEREZ
ALFONZO C.A en la persona de su representante legal ciudadano
MANUEL DE JESUS CAMERO, titular de la Cédula de identidad N° y-
5.329.673
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada ALECIO VALERI MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.365
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 06 de Marzo de 2006, siendo las (2:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la 2da. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora el ciudadano Rafael Arturo Ramírez y la abogada en ejercicio Mirulgia Tivisai González plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial, y por la ciudadana Carmen Hortensia Linares, titular de la Cedula de identidad N° 5.570.680 en su carácter de Directora de la Unidad Educativa Juan Pablo Pérez Alfonso y el abogado en ejercicio Alecio Valeri Martínez supra identificado en su carácter de apoderado judicial . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. En este estado el Acoderado Judicial de la demandada Abogado Alecio Valen Martínez plenamente identificado en autos, manifiesta en este acto:
Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. CINCO MILLONES EXACTOS (Bs.5.000.000,oo) en un solo pago a la presente fecha en cheque girado en contra del Banco de Venezuela identificado con el N° 31556123. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados y que consisten en: antigüedad por régimen de transferencia, Prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, diferencia por Bono Nocturno además de lo correspondientes por intereses de prestaciones sociales que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que mantuvo con la Unidad Educativa Juan Pablo Pérez Alfonzo desde el 06 de octubre de 1992 hasta el 15 de mayo de 2005. En este estado: el ciudadano Rafael Arturo Ramírez en su carácter de demandante anteriormente identificado, manifiesta que acepto, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnero derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el único pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Igualmente por solicitud de las partes y por cuanto se logro una mediación positiva se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Dándose por cerrado el acto a las 3:15 p.m de hoy 06 Marzo de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
|