REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 08 de Marzo de 2006
195° y 147°

ASUNTO: CTVS 922-05
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL ROSENDO PEREZ JUAREZ Y JOSE
TOMAS MCTA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.998.496 y
9.920.901 respectivamente
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SONIA FILOMENA MCTA NAVARRO inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro. 16.241
PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIO DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION (SERVIRESPROCA) en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad N° V- 2.972.004
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogada AURA ELENA
RODIL, titular de la Cédula de identidad N° 4.163.030, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 08 de Marzo de 2006, siendo las (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la ira. Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen en su condición de parte actora los ciudadanos ANGEL ROSENDO PEREZ JUAREZ Y JOSE TOMAS MOTA plenamente identificados y su apoderada judicial SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO identificada en autos y por la demandada la abogada en ejercicio AURA ELENA RODIL SOSA plenamente identificada en autos en su condición de apoderada judicial y el ciudadano Yhonny E. Navarro B. en su condición de Coordinador de Administración de la respectiva Empresa, quien consigna instrumento Poder para que este Tribunal lo tenga a la vista y su respectiva copia simple la cual se acuerda agregar a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada y el ciudadano y el Coordinador de Administración de la empresa plenamente identificado en autos, manifiesta en este acto: Que a los fines de dar por terminado el presente proceso propone cancelar a la parte actora la suma de Bs. SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES CIENTO TREINTA ( Bs.7.153.130,oo) discriminados de la siguiente manera: a el ciudadano ANGEL ROSENDO PEREZ JUAREZ la cantidad de Bs. DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 2.903.258,09) y al ciudadano JOSE TOMAS MOTA la cantidad de CUATRO MILONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ( Bs. 4.249.872,00) los cuales le serán cancelados de la siguiente forma: 28 de abril de 2006 y 29 de mayo de 2006 en cheques a nombre de los respectivos trabajadores. El pago aquí convenido se corresponde con los conceptos reclamados por cada uno de ellos y que consisten en: antigüedad, utilidades, cesta ticket por un periodo de once meses además de lo correspondientes por indemnización correspondiente al articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo que se causaron con ocasión de la relación de trabajo que fue mantenida con la Empresa Servicios de vigilancia, Resguardo y Protección” SERVIRESPROCA C.A el primero desdá el 19.11.2001 hasta el 24.09.2003 y el segundo desde el 01.06.1999 hasta el 25.09.2003 respectivamente. En este estado: los ciudadanos supra identificados en su orden y en su condición de demandantes, manifiestan que aceptan, libre de constreñimiento alguno, el ofrecimiento formulado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que nada mas se les adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:40 a.m de hoy 08 de Marzo de 2006.