REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                                      PODER JUDICIAL
 
JUZGADO  QUINTO  DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, 
 
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  NUEVO  RÉGIMEN  PROCESAL Y  
 
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL  TRABAJO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA 
 
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
 
 
 
ACTA
 
 
ASUNTO: CTVS- 965-05 
 
 
PARTE ACTORA: ARACELYS MARÍA PADRINO PADRINO, RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ  y PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, Venezolanos, mayores  de edad y  titulares    de las  cédulas  de Identidad números  V-8.799.204, V.-4.164.128, y V.- 4.307.903, respectivamente.
 
 
APODERADOS  JUDICIALES  DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA  y PARLEY RAFAEL RIVERO SALAZAR,     titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.562.188, V.-8.791.467 y V.-4.865.658, e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los números 26.958, 107.703 y 27.044, respectivamente.  
 
 
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO.  
 
 
APODERADO  JUDICIAL   DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA DHURILLYS CORONADO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.856.573,    inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 4.273   
 
 
MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.  
 
 
 
En el día  de hoy    jueves  veintitrés   (23) de  marzo  de  dos mil seis  (2.006), siendo las    tres y quince  de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la   AUDIENCIA PRELIMINAR   en el   asunto,  luego de la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA solicitada el 14 de febrero de 2.006, se deja constancia que se encuentra presente por   la PARTE ACTORA   los profesionales del derecho,  ciudadanos FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES  y  JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA,  titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.562.188 y  V.-8.791.467   e  inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los números 26.958 y  107.703  respectivamente,   en su carácter de  coapoderado  judiciales  de los ciudadanos ARACELYS MARÍA PADRINO PADRINO, RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ  y PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, Venezolanos, mayores  de edad y  titulares    de las  cédulas  de Identidad números V-8.799.204, V.-4.164.128, y V.- 4.307.903, respectivamente,  representación  de los dos primeros que consta en Poder  Especial autenticado el   18 de enero de 2.005  por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua,  del Estado Guárico, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y en relación al último de los Trabajadores  anotado  en el número 36, Tomo 08 de fecha 11 de febrero de 2.005,  ante la misma Notaría Pública,  agregado a los folios 13 al 16 de las actuaciones,  con domicilio procesal en  la calle Atarraya, cruce con Las Flores, Centro Comercial Pacheco, local 1, oficinas 3 y 4,  Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono  0235-342.18.48. Igualmente se encuentra presente  por   la   PARTE DEMANDADA, a Profesional del derecho, ciudadana GRECIA DHURILLYS CORONADO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.856.573, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  número 4.273 en su carácter de  apoderada  judicial del  MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO, representación  que  se  evidencia de  Poder Especial  registrado el 25 de enero de 2.005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio José Félix Ribas, Tucupido del Estado Guárico, bajo el número 28, folio 56, protocolo tercero, Tomo V, de los libros de ese registro,   agregado al asunto en copia simple previa vista de su original, constante de dos (02) folios útiles,     con domicilio procesal   en  la calle  San Pablo, cruce con Salón, Tucupido,    Alcaldía    del    Municipio   José  Félix  Ribas  del  Estado  Guárico,    teléfono  0414.296.56.84.   El ciudadano  Juez  declaró abierto el acto    y  explicó   la importancia  del  uso  de los medios  alternativos   de   solución  de conflictos previstos  en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los  contendientes  y  lograr  un ahorro de energías y de recursos,  evitando  un proceso prolongado, no obstante,  las partes de mutuo acuerdo han requerido de este despacho la DECLINATORIA DE  LA COMPETENCIA  en atención a la condición de funcionarios públicos de los demandantes, y se haga  ante los Tribunales Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. El   ciudadano Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo  de esta Circunscripción Judicial  acuerda lo solicitado  y su motivación se hará por auto separado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes  a  la presente fecha.   Por último se   ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. 
 
 
 |