REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-


ACTA

ASUNTO: CTVS- 965-05

PARTE ACTORA: ARACELYS MARÍA PADRINO PADRINO, RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-8.799.204, V.-4.164.128, y V.- 4.307.903, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y PARLEY RAFAEL RIVERO SALAZAR, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.562.188, V.-8.791.467 y V.-4.865.658, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.958, 107.703 y 27.044, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA DHURILLYS CORONADO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.856.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.273

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy jueves veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, luego de la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA solicitada el 14 de febrero de 2.006, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA los profesionales del derecho, ciudadanos FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.562.188 y V.-8.791.467 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.958 y 107.703 respectivamente, en su carácter de coapoderado judiciales de los ciudadanos ARACELYS MARÍA PADRINO PADRINO, RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-8.799.204, V.-4.164.128, y V.- 4.307.903, respectivamente, representación de los dos primeros que consta en Poder Especial autenticado el 18 de enero de 2.005 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y en relación al último de los Trabajadores anotado en el número 36, Tomo 08 de fecha 11 de febrero de 2.005, ante la misma Notaría Pública, agregado a los folios 13 al 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con Las Flores, Centro Comercial Pacheco, local 1, oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-342.18.48. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, a Profesional del derecho, ciudadana GRECIA DHURILLYS CORONADO, titular de la cédula de Identidad número V.-2.856.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.273 en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO, representación que se evidencia de Poder Especial registrado el 25 de enero de 2.005, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio José Félix Ribas, Tucupido del Estado Guárico, bajo el número 28, folio 56, protocolo tercero, Tomo V, de los libros de ese registro, agregado al asunto en copia simple previa vista de su original, constante de dos (02) folios útiles, con domicilio procesal en la calle San Pablo, cruce con Salón, Tucupido, Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, teléfono 0414.296.56.84. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, no obstante, las partes de mutuo acuerdo han requerido de este despacho la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA en atención a la condición de funcionarios públicos de los demandantes, y se haga ante los Tribunales Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. El ciudadano Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial acuerda lo solicitado y su motivación se hará por auto separado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. Por último se ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.