REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 28 de marzo de 2006.-
195° y 146°
Asunto No. CTVS-965-06
Vista la demanda interpuesta por el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791 .467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos ARACELYS MARÍA PADRINO PADRINO, RAMÓN ANTONIO GARCÍA MARTINEZ y PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, Venezolanos, mayores e edad y titulares de las cédulas de Identidad números V-8.799.204, V.4.164.128, y V.- 4.307.903, respectivamente, representación de los dos primeros que consta en Poder Especial autenticado el 18 de enero de 2.005 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua, del Estado Guárico, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y en relación al último de los Trabajadores, anotado en el número 36, Tomo 08 de fecha 11 de febrero de 2.005, ante la misma Notaría Pública, agregado a los folios 13 al 16 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con Las Flores, Centro Comercial Pacheco, local 1, oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-34218.48, incoada en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO GUÁRICO, representada judicialmente por la profesional del derecho, ciudadana GRECIA DHURILLYS CORONADO, titular de la cédula de Identidad número V.2.856.573, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.273, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

Siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre la DECLINATORIA DE COMPETENCIA propuesta por las partes el 23 de marzo de 2.006, fecha en que se levantó ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR, donde asistieron por la actora los profesionales del derecho, ciudadanos FREDDY JOSE GUEVARA MORALES y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.562.1 88 y V.-8.791 .467 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.958 y 107.703 respectivamente, y por la demandada la Profesional del derecho, ciudadana GRECIA DHURILLYS CORONADO, titular de la cédula de Identidad número V. 2.856.573 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 4.273, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen. Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, previamente observa que de la narración de los hechos por parte del accionante, manifiesta al respecto: “...ante usted; acudo para exponer: A LOS EFECTOS DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN POR ESTE MEDIO INTENTADA,...Nuestra mandante Aracelis Padrino, comenzó a prestar sus servicios como secretaría en la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico en fecha Seis (06) de junio del 1.995.. .Nuestro mandante Ramón Antonio García Martínez, comenzó a prestar sus servicios como Director de Hacienda en la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha Seis .. . de Agosto del 2000... Nuestro mandante Pablo Alberto Cabeza Ledezma, comenzó a prestar sus servicios como Alcalde Electo en la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, en fecha Cuatro (04) de Octubre del 2000...”

El 23 de marzo de dos mil seis las partes de mutuo acuerdo solicitaron de este despacho, la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA en atención a la condición de funcionarios públicos de los demandantes, e indicaron que la misma se haga ante los Tribunales Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Ahora bien, este despacho para motivar el asunto se apoya en sentencia número 2.985 de la Sala Constitucional del 11 de octubre de 2.005, con ponencia de la magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUNO, expediente 05-0893, donde se dejó sentado lo siguiente: “...La preeminencia observada de cargos de ‘Funcionarios públicos municipales, circunscribe el presente caso al régimen competente aplicable a las relaciones de empleo público presuntamente . .. entre los recurrentes y el municipio San Sebastián de Los Reyes... Estado Aragua. Por lo que siendo aplicables a dichas relacíones la Ley del Estatuto de la Función Pública, el conocimiento de los litigios.., sobre tales relaciones de empleo público entre los recurrentes... corresponde a los órganos jurisdiccionales. . . en materia contencioso administrativa funcionarial. . . artículo 93 ejusdem... “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública... “.

Por otro lado en sentencia número 0822 de la Sala de Casación Social del 28 de julio de 2.005, con ponencia de la magistrado CARMEN ELVIGIA PORRAS de ROA, en el juicio de Rafael Marea contra INDECU, expediente 05065, se dejó sentado lo siguiente:”... concluye esta Sala que existe entre las partes una relación de empleo público, lo que hace aplicable el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.. .En la acción que nos ocupa, relativa al cobro de prestaciones sociales de un funcionario.., es preciso reproducir el contenido del artículo 8° de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: Artículo 8°.. .Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos... ,,.
A los efectos de determinar el Órgano Jurisdiccional competente, debe atenderse a lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial número 37.482 del 11 de julio de 2.002 y reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial número 37.522 del 06 de septiembre de 2.002, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en este sentido al tratarse de una relación de empleo público que existía entre los ciudadanos ARACELYS MARIA PADRINO PADRINO, RAMON ANTONIO GARCIA MARTINEZ y PABLO ALBERTO CABEZA LEDEZMA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números Y8.799.204, V.-4.164.128, y y.- 4.307.903, respectivamente, con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO, le resulta aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública y el conocimiento le corresponde, previa distribución por el trámite administrativo regular, a un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo y Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua dando cumplimiento a la disposición legal antes citada DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA en un Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de que conozca del presente asunto. Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.