REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS- 955-05

PARTE ACTORA: VÍCTOR ALEXANDER JARAMILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-15.248.315.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, AMPARO CAMPOS SILVA y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.958, 28.713, 107.703, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA GRAN MANSIÓN DEL PAN, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS y FRANCO COPPOLA COPPOLA, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.982.480 y V.- 8.801.571, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.072 y 45.786, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes tres (03) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las doce del medio día (12:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano VÍCTOR ALEXANDER JARAMILLO, titular de la cédula de Identidad número V.- 15.248.315, según se evidencia de poder Apud-Acta incorporado al folio 09 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Atarraya, cruce con Las Flores, Centro Comercial Pacheco, local 1, oficinas 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA el abogado ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.072, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil LA GRAN MANSIÓN DEL PAN, C.A., inscrita el 27 de junio de 2.003, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en el Tomo 6-A, número 13, según planilla número 0129117 de los libros de ese registro, y el cual se encuentra agregado al asunto desde el folio 21 hasta el 30 del expediente, representación que se evidencia en poder Apud-Acta incorporado a los folios 19 y 20 de la causa, con domicilio procesal en la calle shettino, diagonal a la emergencia de la Policlínica La Pascua, oficina 5-2, Valle de la Pascua, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en este momento la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.500.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, días feriados y utilidades de conformidad con la Ley, reconocido por el Trabajador como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. El pago se verifica en este acto. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago recibe la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y quince, horas y minutos de la tarde (12:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.