REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 30 de marzo de 2.006.-
195° y 147°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ERLINDA BUSTAMANTE, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado RICHADR TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.277, parte demandante en le presente procedimiento y por otra la Apoderada Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS, abogada GRECIA CORONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.273, parte demandada en el presente procedimiento, donde solicitan la homologación del presente expediente, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en el ejercicio de su competencia, da por terminado dicho acto acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre del expediente, transcurrido cinco(5) de despacho siguiente a la presente fecha.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147º de la Federación.