REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS- 987-05
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO ARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V.-9.91 4.754.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: ROMEL JESUS BELGRAVE LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 629.637
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO BUSTAMANTE MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.206
MOTVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves treinta (30) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar a AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA ciudadano ROMEL JESUS BELGRAVE LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.- 629.637, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL ANTONIO BUSTAMANTE MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.206, en su carácter de abogado asistente con domicilio procesal en la calle Israel Ranuarez Balza, pasaje Veracruz, quinta “Veracruz”, sector la guaiquera, San Juan de los Morros”, Estado Guárico, teléfonos 0246-431.74.19 y 0416-743.52.19. Se deja constancia que la PARTE ACTORA no compareció a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.