REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 07 de marzo de 2.006.-
1950 y 1470

Visto el escrito presentado; por una parte: el profesional del derecho ciudadano FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 8.562.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 26.958, parte actora, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JIMENEZ, LUIS MARTINEZ, JOSE MATOS, CIRI ALVAREZ, ARGIMIRO COVA ANGEL GAMEZ, y por la otra: la abogada YOLI DIAZ LUGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 8.562.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 95.534 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio AVICOLA LA GUASIMA, C.A., parte demandada, donde solicitan que el Tribunal homologue el acuerdo consignado y se le otorgue los efectos de cosa Juzgada Laboral en los términos expuestos en los artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se de por terminado el procedimiento y se ordene de igual forma el archivo del expediente, en tal sentido este Despacho, siendo que el 10 de febrero de 2006, se levanto prolongación de Ia audiencia preliminar donde las partes de mutuo acuerdo fijaron para el día 03 de marzo de 2006 a las dos y treinta horas de la tarde (2:30 pm.) el cumplimiento efectivo del pago pendiente por todos los conceptos reclamados y observando que en autos consta la aceptación del demandante del pago correspondiente, es por lo que se considera HOMOLOGADO el asunto y por consiguiente se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio en la oportunidad legal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los (07) días del mes de marzo del dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 146º de la Federación.