REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS-1047-06
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.597.544.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores
RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMON HERMOSO G. y MARTIN E. POLANCO Y., titulares de las cédulas de Identidad números V.- 3.288.915 y V.-3.041 .567 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.043 y 8.250, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy miércoles ocho (08) de marzo de dos mil seis (2.006), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentran presentes por la PARTE ACTORA, los profesionales del derecho, ciudadanos JOSE RAMON HERMOSO G. y MARTIN E. POLANCO Y., titulares de las cédulas de Identidad números y.- 3.288.915 y V.-3.041.567 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.043 y 8.250, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TEIKOKU OIL DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de poder autenticado el 16 de diciembre de 2.003, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el número 37, Tomo 105 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple previa vista de la copia certificada emitida por la misma notaría el 06 de mayo de 2.005, constante de cuatro (04) folios útiles, con domicilio procesal en la avenida Las Industrias, salida hacia Chaguaramas, cerca de la Romana, El Samán y el cementerio nacional, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0241 -825.33.50 y 825.58.06. Se deja constancia que la PARTE ACTORA no compareció a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE y REGLSTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.