REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 22 de Marzo de 2006.-
195° y 147°
ASUNTO: CTVJ - 127-05 / Nomenclatura Anterior 3437-2002
PARTE ACTORA: ALIDA DUARTE MENDOZA
PARTE DEMANDADA: ELECENTRO (FILIAL DE CADAFE)
APODERADO JUDICIAL: MARÍA EUGENCIA CARPIO DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: INCIDENCIA Art. (607) C.P.C. EN PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
-SÍNTESIS NARRATIVA-
En fecha 19-12-05 se dio inicio el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales Judiciales por cuaderno separado en la causa No. CTVJ-121-05 incoada por la Abogada ALIDA DUARTE MENDOZA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 24.661, en la cual estima la demanda por la suma de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES, toda vez que hubo vencimiento total en la causa principal.
En fecha 21-12-05, la accionante mediante diligencia solicitó no tomar en cuenta el escrito de intimación de honorarios toda vez que el mismo no corresponde al presente expediente, consignando nuevamente escrito intimatorio en los mismos términos, vale decir, por la misma cantidad y a la misma empresa Elecentro (Filial de Cadafe).
En fecha 09 de enero de 2006 libra auto en el cual el tribunal al considerar que la acción fue adherida a la causa principal, se ordenó el desglose a los fines de que dicho procedimiento se haga por cuaderno separado.
En fecha 11 de enero de 2006, el Juzgado admite el procedimiento intimatorio y ordena intimar a la empresa Elecentro para que pague la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00). Ordenando notificar a la Procuraduría general de la República.
En fecha 06-03-06, la profesional del Derecho MARÍA EUGENIA CARPIO DE RODRÍGUEZ, inpreabogado 28.612, apoderada Judicial de Elecentro (Filial de Cadafe) interpone escrito en el cual hace FORMAL OPOSICIÓN e IMPUGANCIÓN del procedimiento, acogiéndose subsidiariamente al derecho de Retasa.
En fecha 8 de Marzo de 2006, este Juzgado consideró pertinente aperturar una incidencia probatoria de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 a los fines de dar término a la Fase Declarativa iniciada con el escrito de impugnación.
En fecha 13 de Marzo de 2006, la accionante interpone dos escritos en los cuales solicita en el primero no sean rebajados sus honorarios y en el segundo que se revoque por contrario imperio el auto donde el Tribunal acordó de oficio la incidencia establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de marzo de 2004 este Juzgado niega la petición de la accionante en virtud de las consideraciones que en el auto se establece.
En fecha 15 de marzo de 2006, la accionante apela del auto en el cual el Tribunal acordó de oficio aperturar la Incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Marzo este Tribunal providenció la apelación de la decisión interlocutoria Negándose a oír la misma.
Finalizado el lapso establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento civil, pasa este Tribunal a decidir de la manera siguiente:
-MOTIVACIÓN PARA DECIDIR-
Contestada como fue la intimación, este Juzgado consideró pertinente aperturar incidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de darle oportunidad a las partes para que probaren por vía de incidencia en fase declarativa, si procede o no el derecho reclamado, en este sentido el Tribunal consideró lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha el 22 de Mayo de 2001, caso seguido por el abogado JUVENCIO A. SIFONTES, actuando en su propio nombre, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES M-35 C.A., en la cual se señaló lo siguiente:
“El procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y comprende dos etapas: una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios estimados, el trámite se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la sentencia definitiva establece si el abogado intimante tiene o no derecho a cobrar los honorarios profesionales. Mientras que en la etapa ejecutiva se inicia con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única con el sólo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Apertura esta que se abre con ocasión a lo señalado por la intimada cuando indicó al Tribunal lo siguiente:
…”con fundamento a las consideraciones que se exponen precedentemente, solicito que el presente escrito se le tenga como contentivo de la OPOSICIÓN E IMPUGNACIÓN formulada al Decreto Intimatorio…” (Mayúsculas del Intimado)
Ahora bien, finalizada esta Articulación Probatoria, se observa que no se aportó elemento probatorio alguno por las partes, por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Consta en autos (Folio uno de la primera pieza) que el ciudadano MANUEL ENRIQUE CAMEJO MIRABAL C.I. 10.273.301 expuso ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que demanda por solicitud de despido contra la empresa ELECENTRO (Filial de Cadafe).
En fecha 13 de marzo de 2002 el ciudadano MANUEL CAMEJO MIRABAL, parte demandante en la presente causa confiere poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada en ejercicio ALIDA DUARTE MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 24.661 titular de la Cédula de identidad No. 8.555.323, quedando autorizada para realizar cualquier acto en beneficio de los derechos del demandante, por vía Judicial como por la vía extrajudicial.
Consta en autos la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la circunscripción Judicial el estado Guárico en la cual declaró CON LUGAR la demanda intentada por el actor. Condenando en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. (Folios del 225 al 242).
Asimismo, también de los autos se desprende que el Juzgado Superior primero de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, conociendo en Alzada declaró CONFIRMADA la decisión Recurrida, quedando definitivamente firme condenando en costas a la parte demandada recurrente.
En consecuencia, adminiculando todos estos elementos probatorios, este Juzgado Observa que al haber vencimiento total y ser condenada en costas la demandada tanto por el Tribunal de primera Instancia como por la Alzada correspondiente, y no siendo revocado el poder a la intimante, procede en consecuencia lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que textual mente reza:
“A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”
En concordancia con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual señala que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
En este sentido, la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en sentencia de fecha 15 de Julio de 2004 lo siguiente:
…“ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. En sentencia de fecha 28 de junio de 1.966, la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia estableció: “cuando acciona sus honorarios el abogado con fundamento en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil (hoy artículo 167), no hace otra cosa que iniciar un verdadero procedimiento especial que, junto a los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Abogados (hoy artículo 22) simplifican al abogado la manera de cobrar a su cliente o mandante los honorarios correspondientes a su gestión judicial. Y que lejos de ser una mera incidencia dependiente del juicio principal donde se causaron los honorarios, constituye un verdadero procedimiento con modalidades especiales. Siendo así, las decisiones que dicte en dicho procedimiento la alzada para declarar si la intimación es procedente o improcedente, tiene las características de una sentencia definitiva y procede frente a ella incluso el recurso de casación oído en forma inmediata.” (Sentencia citada en el fallo de fecha 9 de agosto de 1.991 con Ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia).
Pues bien, como sabiamente se ha dicho tanto en los tribunales de instancia como en este alto Tribunal, la autonomía del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal dentro del cual se tramita y siendo autónomo no se le aplica el adagio de “que lo accesorio sigue a lo principal” de tal manera que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
Subsumiendo lo anterior al caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios- , como ya se dijo, un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, establecidas como han sido las consideraciones que preceden, este Juzgado estima que la ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, plenamente identificada en autos, sí se encuentra Legitimada para postular la presente reclamación de Honorarios Profesionales por cuanto la misma tiene la Titularidad del Derecho para percibir tales haberes mediante la presente acción.
-DECISIÓN-
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio declara en esta incidencia, declarada abierta de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de procedimiento Civil lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de Oposición e impugnación realizada por la ciudadana intentada por la ciudadana MARÍA EUGENCIA CARPIO DE RODRÍGUEZ representante de la parte intimada (ELECENTRO, Filial de Cadafe).
SEGUNDO: CON LUGAR el derecho de intimar honorarios Profesionales judiciales intentada por la Ciudadana ALIDA DUARTE MENDOZA, plenamente identificada en autos contra Elecentro (Filial de Cadafe).
TERCERO: En cuanto a las Costas Procesales, deja sentado este Tribunal que el Intimado motivó con su Impugnación la apertura de la Fase Declarativa del Procedimiento de Honorarios Profesionales Judiciales, lo cual constituye una postura Indebida dado el derecho reconocido en este Fallo, conllevando al intimante al ejercicio de mecanismos procesales para la defensa de sus derechos y obligándolo a tramitar la presente incidencia. Por lo tanto, SE CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES que se puedan generar en esta fase del proceso. Todo de conformidad con el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil de la Extinta Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 3 de Diciembre de 1980, publicado en Ramírez & Garay, Tomo 71, Página 556.
CUARTO: Se declara terminada la Fase DECLARATIVA la presente causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los 22 días del mes de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147 ° de la Federación.
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