REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 30 de Marzo de 2006.-
195° y 147°

ASUNTO No. CTVJ-280-2006

Recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua; en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que ha incoado el ciudadano: Luís Humberto Peña, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.640.239 en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico; este Tribunal para decir hace las siguientes consideraciones:


En fecha 10 de Noviembre de 2005; el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua; admite la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera del perímetro de este despacho; acordó comisionar al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; para que practique su notificación. Se ordeno librar Cartel de Notificación a la parte demandada junto con despacho y oficios.

Posteriormente en fecha, 13 de diciembre del año 2005; mediante diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal comisionado dejo constancia de lo siguiente:

“…que el día 13-12-2005, fije en la puerta de la sede de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico Cartel de Notificación N° 1485, y entregue copia del mismo Cartel a la ciudadana YESICA SEIJAS, en su carácter de SINDICO PROCURADOR, de la Alcaldía Ribas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”


Se observa de la diligencia antes transcrita, que no fue debidamente notificado el ciudadano Alcalde del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; debiendo el mencionado Alguacil entregar personalmente la notificación o hacerle entrega a la Secretaría del despacho del Alcalde dicha notificación y no hacer entrega como lo hizo al ciudadano Sindico Procurador Municipal; aunado al hecho de que en la practica dichas notificaciones se están realizando de manera optativa, cuando dice el Cartel de Notificación: “A la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, en la persona de su máxima autoridad o en su defecto al Sindico Procurador Municipal o en su defecto al Alcalde; tiende a confundir el contenido del mismo y no se le esta dando cumplimiento con los extremos establecidos en Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; el cual establece lo siguiente:

Articulo 155: “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al sindico o sindica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal…” (Resaltado del Tribunal)

De tal manera, vista la norma parcialmente trascrita; y de un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto; este Tribunal observa, que se libró Cartel de Notificación a la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, en la persona de su máxima autoridad o en su defecto al Sindico Procurador del Municipio; efectuándose la referida notificación de forma optativa; contrariando lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto que se deben notificar tanto al Alcalde del Municipio como al Sindico Procurador Municipal.

De modo que, al no practicar debidamente la notificación al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; se concreto una flagrante alteración del Orden Público Procesal toda vez que dicha obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo del proceso en la realización de la Justicia por cuanto su omisión implico un menoscabo del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso del ente Municipal.




DECISIÖN

En tal sentido en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y visto que en el caso de autos se materializó una ruptura del orden procesal que indudablemente afecta el núcleo del debido proceso; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; en aras de reestablecer el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; le es forzoso declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda; en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; ordene notificar a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico; de conformidad con lo establecido en el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a los fines de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en Valle de la Pascua, a los treinta días (30) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.