REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 31 de Marzo de 2006
195° y 147°
ASUNTO No. CTVJ 256- 2006

Visto la diligencia presentada el día Martes 28 de Marzo de 2006; tanto por el Abogado Pedro Miguel Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.898.249; inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 100.573; actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, parte demandada en la presente causa; como por la ciudadana: Frines Maria Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.345.363; asistida por el Procurador del Trabajo abogado Richard Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.277; parte actora en la presente causa; contentivo de la transacción mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; incoado por la ciudadana Frines Maria Martínez, identificada en autos contra el referido Ente Municipal; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y al efecto observa:

Consta en el presente expediente judicial, documentación suficiente que acredita la representación que asume el abogado Pedro Miguel Aguilera, quien actúa en nombre y representación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico; como Sindico Procurador Municipal; por tanto, contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil y lo dispuesto en el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante a los folios 80 al 82, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumple con el requisito de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal, decide: PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, en fecha 28 de Marzo de 2006, cursantes a los folios 80 al 82, ambos inclusive del presente expediente judicial. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico; parte demandada en la presente causa; de conformidad con lo establecido en el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. TERCERO: Y una vez que conste en autos la notificación de la parte demandada se acuerda remitir el presente expediente judicial al Archivo Judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado; por cuanto la Alcaldía del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico; dio total cumplimiento con lo asumido en la ya mencionada transacción.

Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.