REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGÍMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA
Valle de la Pascua, 31 de Marzo de 2006.-
195° y 147°
ASUNTO No. CTVJ-260-2006
PARTE ACTORA: NUMA LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.218.717.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CIUDADANOS: JOSE RAFAEL RESTREPO AQUINO, DIOREYDA ANNETH JIMENEZ CASTRO, JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, NELSON JOSE PINEDA GOLLO, NORMA LASTRETO, GRISELYS RIVAS, CARMEN ALVAREZ, JOSE LUIS VILORIA, SOLANGEL MENDOZA BALZA, CARLOS LUIS MARTINEZ, LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA Y LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.169, 76.376, 99.720, 85.833, 45.429, 41.131, 20.265, 40.405, 36.289, 101.022, 49.108 y 48.666, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO GUARICO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIUDADANA: GRECIA DHURILLYS CORONADO; abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.273.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
I
DEL PROCEDIMIENTO
Recibido el presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua; en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que ha incoado el ciudadano: Numa Lara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.218.717 en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Felix Ribas del Estado Guárico.
En fecha 28 de Octubre de 2005, mediante auto el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admite la presente demanda y ordena emplazar mediante cartel de notificación a la parte demandada a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y por cuanto el domicilio de la demandada se encuentra fuera del perímetro de este despacho se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que practique la notificación de la demandada. (Folios 14 al 19).
En fecha 14 de Noviembre de 2005; mediante diligencia la parte demandante confiere Poder Especial apud-Acta, a los abogados JOSE RAFAEL RESTREPO AQUINO, DIOREYDA ANNETH JIMENEZ CASTRO, JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, NELSON JOSE PINEDA GOLLO, NORMA LASTRETO, GRISELYS RIVAS, CARMEN ALVAREZ, JOSE LUIS VILORIA, SOLANGEL MENDOZA BALZA, CARLOS LUIS MARTINEZ, LUIS DANIEL MALAVE PARRAGA Y LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.169, 76.376, 99.720, 85.833, 45.429, 41.131, 20.265, 40.405, 36.289, 101.022, 49.108 y 48.666, respectivamente.-(Folios 21 y 22)
En fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal comisionado para practicar la notificación de la demandada; dejo constancia de que fijó el Cartel de Notificación N° 1381 y entregó al Sindico Procurador Oficio N° 1001-05; la cual recibió y firmó el respectivo Oficio de notificación, en la población de Tucupido, Estado Guárico. (Folio 23 al 28).
En fecha 17 de Noviembre de 2005, la ciudadana Secretaria del mencionado Tribunal; deja expresa constancia, que la actuación realizada por el Alguacil de Tribunal comisionado, encargado de practicar la notificación de la parte demandada, se efectuó en los términos indicados por la Ley. (Folio 29).
En fecha 09 de Enero de 2006, mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora: Solangel Mendoza Balza; sustituye Poder Especial Apud Acta, reservándose su ejercicio al Abogado ciudadano Richard Torrealba; titular de la Cédula de Identidad N° 10.975.986; para que con el carácter de Procurador del Trabajo, represente, sostenga y defienda los intereses, derechos y acciones de su representado en el presente procedimiento. (Folios 31 al 32).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto (en fecha 30 de Enero de 2006), el referido Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia este Tribunal observa los privilegios y prerrogativas en los procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, en consecuencia de ello, no se declara la Admisión de los Hechos de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral y en su lugar ordena la remisión del expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previo el trámite administrativo regular, sea asignado al Juzgado de Juicio correspondiente. Asimismo se deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte actora consigno escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios útiles (Folios 34 al 37).
En fecha, 08 de Febrero de 2006, mediante auto el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordena remitir las presentes actuaciones judiciales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que previa distribución sea asignado al Tribunal de Juicio correspondiente; en virtud de que la parte demandada se encuentra inmerso dentro de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en la Ley y visto que ha transcurrido íntegramente el lapso establecido para dar contestación a la demanda. (Folio 38 al 40).
En fecha 15 de Febrero de 2006, mediante auto, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, recibe la presente causa, ordena su revisión a los fines de proveer lo conducente. (Folio 42).
En fecha 17 de Febrero de 2006, mediante auto, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua; se pronuncia con respecto a las pruebas sobre su admisión consignadas por la ciudadana Abogada Solangel Mendoza apoderada judicial de la parte actora. (Folios 43)
En fecha 22 de Febrero de 2006, este Tribunal de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Viernes, 24 de Marzo de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) . (Folio 44).
En fecha 24 de Marzo de 2006; se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se declaró la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda, se REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; ordene notificar a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico a los fines de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Siendo la oportunidad para reproducir la sentencia en el presente expediente judicial este Tribunal, lo hace sobre las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de Marzo de 2006; se llevo a cabo la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en la oportunidad de las exposiciones alegatos y defensas de las partes, la Apoderada Judicial de la parte demandada, alegó que en la practica las citaciones y notificaciones se están realizando de manera optativa no se le esta dando cumplimiento con los extremos establecidos en Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; el Alguacil las esta presentando en la Sindicatura y aún cuando se dice que el Sindico es el representante del Alcalde, esa condición legal ha sido modificada por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; el Sindico actúa a requerimiento del Alcalde y a requerimiento del Consejo Municipal; por lo tanto las citaciones y notificaciones no se deben cumplir de manera optativa sino deben realizarse a ambos funcionarios, tanto al Sindico como al ciudadano Alcalde. Y solicita se tome en consideración este alegato.
De tal manera, vista la exposición y defensa de la parte demandada y de un estudio minucioso de los autos que integran el presente asunto; este Tribunal observa, que se libró Cartel de Notificación a la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Guárico, en la persona de su máxima autoridad o en su defecto al Sindico Procurador del Municipio; efectuándose la referida notificación de forma optativa; contrariando lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por cuanto que se deben notificar tanto al Alcalde del Municipio como al Sindico Procurador Municipal.
De modo que, al no practicar debidamente la notificación al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico; se concreto una flagrante alteración del Orden Público Procesal toda vez que dicha obligación de notificación no puede entenderse como un mero formalismo del proceso en la realización de la Justicia por cuanto su omisión implico un menoscabo del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso del ente Municipal.
III
DECISION
En tal sentido en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y visto que en el caso de autos se materializó una ruptura del orden procesal que indudablemente afecta el núcleo del debido proceso; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; en aras de reestablecer el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; todo ello atendiendo a lo previsto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; norma cuya aplicación analógica se adopta de conformidad a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; le es forzoso declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda; en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico; ordene notificar a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico; de conformidad con lo establecido en el Articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a los fines de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en Valle de la Pascua, a los Treinta y Un días (31) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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