República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-339-06
PARTE ACTORA: FREDDY JESÚS JASPE UVIEDA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: GUSTAVO LEDON HURTADO
PARTE DEMANDADA: MARTA RICARDA PÉREZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado GUSTAVO R. LEDON HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.990, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY JESÚS JASPE UVIEDA, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diez (10) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la ciudadana MARTA RICARDA PÉREZ, asistida en este acto por el abogado JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.903, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (01) folio útil, acompañado por dos anexos marcados con las letras “A” y “B”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, acuerda pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), en este acto, en efectivo.
2.- La Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), el día 14 de Abril de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
3.- La Cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), el día 15 de Mayo de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
4.- La Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), el día 15 de Junio de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-339-06
FT/TD/ntat.
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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