República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-335-06
PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ RAMÍREZ CAMACHO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TURÍSTICAS DEL LLANO ROANA, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.408, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO JOSÉ RAMÍREZ CAMACHO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio setenta y dos (72) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.708, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “INVERSIONES TURÍSTICAS DEL LLANO ROANA, C.A.”, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio sesenta y uno (61), quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, acuerda pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La Cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el 23 de Marzo del año 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
2.- La Cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), el día 11 de Abril de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. BEATRIZ CARRILLO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: CTCS-335-06
FT/BC/ym
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
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