República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-324-06
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO ORTA, JOSÉ GREGORIO ACOSTA PADILLA Y OSCAR ALFREDO MOTA ESPINOZA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE

PARTE DEMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. (ROGACA)
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PIÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO ORTA, JOSÉ GREGORIO ACOSTA PADILLA Y OSCAR ALFREDO MOTA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 22.882.946, 8.634.737 y 17.608.963, respectivamente, representados en este acto por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio ocho (08) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada el abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Mercantil denominada GRUPO INTEGRAL DE SEGURIDAD C.A. (ROGACA), según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciséis (16) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta. EL DEMANDADO expone que pago la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de adelanto de prestaciones y este así lo confirma quedando un restante de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.600.000,00) que acuerdan pagar de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda, de la siguiente manera: 1.- la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00), en fecha 10 de abril del año 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este tribunal. 2.- la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00), en fecha 10 de mayo del año 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este tribunal. En tal sentido, La PARTE ACTORA reconoce el pago hecho y acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA,

Asunto: CTCS-324-06
FT/TD/ym.

“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco