República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-98-05
PARTE ACTORA: ÁNGEL MANUEL ÁLVAREZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO
DE MIRANDA ESTADO GUÁRICO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ÁNGEL MANUEL ÁLVAREZ, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintisiete (27) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado “EL DEMANDANTE”, expone; consigno escrito de promoción de pruebas constante tres (03) folios útiles y sus vueltos, acompañado por cincos (05) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “B1” “C” y “D”. En tal sentido, por cuanto la parte demandada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO lo que hace evidente que el MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO tiene un interés directo, es criterio de este Juzgador pasar la presente causa para que el juez de juicio decida sobre el fondo de la misma ello en atención al articulo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL. En consecuencia de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. En tal sentido y en atención al artículo 155 de LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal a fin de notificarle de la presente decisión. Líbrese Oficio.- Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 11:20 a.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
En la misma fecha se libro el oficio N° CTCS- 460-06.
La Secretaria
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
|