República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 02 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-312-05
PARTE ACTORA: DELMIRO YESTURE VÁSQUEZ Y OSCAR HONORIO GÓMEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: “PREVENCIÓN 357”, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ESTHER CLEMENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DELMIRO YESTURE VÁSQUEZ Y OSCAR HONORIO GÓMEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela a los folios cinco (05) y seis (06) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominaran “LOS DEMANDANTES”; y por la parte accionada por la abogada ESTHER CLEMENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.638, en su carácter de apoderada judicial de la empresa “PREVENCIÓN 357 C.A.”, según se evidencia de poder debidamente otorgado consignado en este acto, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LOS DEMANDANTES, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles acompañados por cuatro anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C” y “D”, ello a los fines de que sea agregado a los autos. Así mismo LA DEMANDADA, expone “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, acompañado por dos (02) anexos marcados con las letras “A” y “B”, ello a los fines de que sea agregado al expediente. En este estado EL DEMANDADO expone, que pago la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00) a cada uno de los demandantes por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y acuerda pagar la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.944.836,40) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado el día martes 21 de Marzo de 2006 en este Tribunal a través de la Oficina de Control de Consignaciones. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. BEATRIZ CARRILLO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-312-05
FT/BC/ntat.