República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 20 de Marzo del 2006
195º y 147º
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS ALDANA CAGLIANONE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.990.559, en su carácter de demandante contra la empresa DISTRIBUIDORA TARCICA OK C.A., previo el anuncio de ley, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA LA _ SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
En la misma fecha siendo las 09:20 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
Asunto: CTCS-31-05.
FT/TD/ym.
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