República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 22 de Marzo de 2006

195 º y 147 º


ACTA DE DESISTIMIENTO

Nº DE EXPEDIENTE: CTCS-315-05
PARTE ACTORA: MANUEL ONOFRE TEJERA LARA
ABOGADO DE
LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PARADOR TURÍSTICO LOS HERMANOS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO EDGAR RAMÍREZ NÚÑEZ, NURY SAAVEDRA Y CELIA SERRADAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal, la ciudadana ADA JOSEFINA NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.234.806, notificada en el presente juicio, representada en este acto por sus apoderados judiciales las abogadas NURY SAAVEDRA Y CELIA SERRADAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.625 y 94.995, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintiocho (28) de este expediente y los abogados ALEJANDRO EDGAR RAMÍREZ NÚÑEZ Y NURY SAAVEDRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.920 y 7.625, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARTURO EDUARDO RAMÍREZ NÚÑEZ, propietario del Fondo de Comercio PARADOR TURÍSTICO LOS HERMANOS, según se evidencia de poder debidamente otorgado, consignado en este acto, marcado con la letra “A”, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”, no compareciendo a esta Audiencia la parte actora, ciudadano MANUEL ONOFRE TEJERA LARA, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno. En este estado LA PARTE DEMANDADA, expone; “Consigno escrito contentivo constante de tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O” y “P”. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 195º de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA PARTE DEMANDADA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,
“1.806 – 2.006Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

ASUNTO: CTCS-315-05.
FT/TD/ntat.