República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-330-06
PARTE ACTORA: YENNY JOSEFINA RAMOS HERNÁNDEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO BELLO TURCHETTI
PARTE DEMANDADA: NELSON FRANCISCO MARTÍNEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado LUÍS ALBERTO BELLO TURCHETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY JOSEFINA RAMOS HERNÁNDEZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio ocho (08) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano, NELSON FRANCISCO MARTÍNEZ, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado LUÍS CLEMENTE PEREIRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.909, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio trece (13) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO, acuerda pagar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.298.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La Cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00), en este acto, en efectivo.
2.- La Cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.798.000,00), el día 17 de Abril de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por EL DEMANDADO. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
Asunto: CTCS-330-06
FT/TD/ntat.
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