República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-325-06
PARTE ACTORA: JAIRO RAMÓN VILLEGAS ÁLVAREZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO OMAR RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LA FORTUNA C.A., MIAOYI ZHENG Y HO SHEE FAK
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: DINORA OLIVIERO PETRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO RAMÓN VILLEGAS ÁLVAREZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio treinta y uno (31) del expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada DINORA OLIVIERO PETRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MIAOYI ZHENG y de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LA FORTUNA C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en los folio 43 a 46, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. En este acto las partes acuerdan que la parte demandada cancele la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados y descritos en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera:
1.- DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en efectivo en esta misma fecha a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal,
2.- DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en efectivo el día viernes veintiuno de abril de 2006 (21-04-06) a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”

Asunto: CTCS-325-06
FT/TD/ntat.