República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-342-06
PARTE ACTORA: YORMAN JOSÉ MOSQUEDA MARTÍNEZ
APODERADO DE LA
DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y ELIO OMAR RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO OROPEZA CONTRERAS Y DARIA CONTRERAS
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y ELIO OMAR RANGEL TROCELL, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498 y 98.590, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YORMAN JOSÉ MOSQUEDA MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.373.507, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio catorce (14) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadanos PEDRO ANTONIO OROPEZA CONTRERAS Y DARIA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En este estado EL DEMANDANTE, expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado a los autos. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada y comprobado plenamente el hecho de que el demandado ha sido notificado en la forma legal prevista en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión del demandante, las pruebas aportadas por el actor, y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 ejusdem y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por YORMAN JOSÉ MOSQUEDA MARTÍNEZ en fecha 08 de noviembre del año 1.999 y terminada el 25 de Enero de 2006 (despido) lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.673.338,99) discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD: la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 18 CÉNTIMOS (Bs 3.405.999,18) correspondientes a 375 días de antigüedad.
2.- VACACIONES VENCIDAS: 95 días por Bs. 12.666,66 = 1.203.332,70
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 3,66 días por Bs. 12.666,66 = 46.359,98
4.- BONO VACACIONAL: 47 días por Bs. 12.666,66 = 595.333,02
5.- DÍAS DE DESCANSO SEMANAL: 252 días por Bs. 18.999,99 = 4.787.997,48
6.- UTILIDADES: 75 días por Bs. 12.666,66 = 949.999,50
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 2.50 días por Bs. 1.583,33 = 3.958,33
8.- INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: 150 días por Bs. 12.666,66 = 1.899.999,00
9.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días por Bs. 12.666,66 = 759.999,60
10.- SALARIOS RETENIDOS: a partir de 01/11/2000 hasta el 30/04/2001 180 días por Bs. 4.320,00 = 777.600,00.
11.- SALARIOS RETENIDOS: a partir de 01/05/2001 hasta el 30/04/2002 365 días por Bs. 4.752,00 = 1.734.480,00
12.- SALARIOS RETENIDOS: a partir de 01/05/2002 hasta el 30/06/2003 420 días por Bs. 5.702,40 = 2.395.008,00
13.- SALARIOS RETENIDOS: a partir de 01/07/2003 hasta el 30/04/2004 300 días por Bs. 7.413,12 = 2.223.936,00
14.- SALARIOS RETENIDOS: a partir de 01/05/2004 hasta el 30/04/2005 365 días por Bs. 9637.05 = 3.469.338
15.- SALARIOS RETENIDOS: a partir de 01/05/2005 hasta el 31/01/2006 270 días por Bs. 12.666,66 = 3.419.998,20
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que el ciudadano PEDRO ANTONIO OROPEZA CONTRERAS Y DARIA CONTRERAS identificado en autos, pague al Demandante ciudadano: YORMAN JOSÉ MOSQUEDA MARTÍNEZ la cantidad de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.673.338,99). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,

Asunto: CTCS-342-06
FT/TD/ntat.