República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-300-05
PARTE ACTORA: YHONNY ALEXIS CÓRDOVA SÁEZ,
APODERADA DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ORTEGANO
ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: RUBÉN CELÍS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano YHONNY ALEXIS CÓRDOVA SÁEZ representado en este acto por su apoderada judicial la abogada YNDRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en autos quien a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano JOSÉ RAMÓN ORTEGANO BELANDRIA, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”, asistido por el Abogado RUBÉN CELÍS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.714, en su carácter de Abogado asistente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO, acuerda pagar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.800.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado en su totalidad el día lunes 17 de Abril de 2006, a través de la Oficina de Control de Consignaciones de este Tribunal.
En cuanto a la propuesta hecha por EL DEMANDADO. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
“1806-2006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
Asunto: CTCS-300-05
FT/TD/ntat.
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