República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 03 de Marzo de 2006
195º y 147º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: CTCS-322-06
PARTE ACTORA: JOSÉ EFRAÍN RAMÍREZ FLORES
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y ELIO OMAR RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LAS VEGAS, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL Y ELIO OMAR RANGEL TROCELL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294, 98.498 y 98.590, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ EFRAÍN RAMÍREZ FLORES, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio doce (12) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.408, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES LA VEGA, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio dieciocho (18) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA expone, que pago la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) al demandante por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y acuerda pagar la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.650.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado en este acto en efectivo. En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ CARRILLO
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: CTCS-322-06
FT/BC/ntat.