Vista la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELISABETH MARIA MIRANDA MIER, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.235.871, a favor del adolescente, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana ROSALBA ROJAS, abogada en ejercicio, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, del Distrito Capital, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 59.086, mediante la cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta No. 937, folio 469 del año 1994, señalando al efecto que en la partida de nacimiento se incurrió en el error de transcribir el nombre del referido adolescente como: “LUIS MANUEL” siendo lo correcto “LUIS ALEJANDRO”.- Consignando al efecto, copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se aspira, original de la tarjeta de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad del adolescente antes mencionado. Considerando esta Sala de Juicio que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
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