Recibida en fecha 14 de marzo de 2006, por la U.R.D.D., désele entrada, anótese y regístrese bajo el N° AP51-V-2006-005498, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano JAIRO MIGUEL PALENCIA RINCON, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.E-83.354.508, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de la niña, la cual se encuentra inserta bajo el Nro.3424, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de fecha 24 de agosto de 2005, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Esta Sala admite la anterior demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Alegó el solicitante en el mencionado escrito de demanda, que en el libro de presentaciones, asentaron el nombre de su hija como “ZOE ANGUELINA”, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto “ZOE ANGELINA”. El solicitante consignó como prueba de lo alegado, copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, donde se evidencia el error denunciado. Visto que, lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.
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